Tribunales

Cuatro años y medio de cárcel por patronear una patera hasta Almería

  • El TSJA desestima el recurso de apelación contra el fallo de la Audiencia Provincial

Sede del TSJA.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería ha dos magrebís condenados por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, después de que éstos patroneasen una patera interceptada con 12 personas a bordo.

El alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra el fallo de instancia, que declaró probado que E.E.B. y M.M., “movidos por un ánimo de ilícito beneficio”, concertaron el transporte clandestino de varias personas “a cambio de una contraprestación dineraria, con el objeto de entrar en territorio español y todo ello a sabiendas de que lo hacían de forma clandestina y por un puesto fronterizo no habilitado para ello.

De esta forma, el 20 de octubre del año pasado salieron de noche de la costa argelina en una embarcación de fibra con 12 personas a bordo, incluidos los acusados, que fue interceptada por la Guardia Civil durante la madrugada del día siguiente nueve millas náuticas de Loma Pelada.

Aunque el Instituto Armado intentó que se detuviesen, “los acusados hicieron caso omiso, realizando maniobras evasivas a gran velocidad y poniendo en peligro la integridad de los ocupantes, hasta que en la zona de El Playazo de Rodalquilar, aminoraron y los inmigrantes se tiraron al agua, en una zona rocosa llegando por sus propios medios a la playa”.

“Los acusados de inmediato retomaron la marcha tratando de regresar a las costas argelinas, costeando a gran velocidad para eludir a los agentes del Servicio Marítimo, hasta que finalmente detuvieron la embarcación en la Playa de los Muertos, donde iniciaron huida a pie siendo detenidos instantes después por agentes de la Guardia Civil en tierra”, añade el fallo.

La Audiencia Provincial ya destacó que la embarcación que pilotaban los acusados no reunía las condiciones requeridas para dicho transporte, ni por sus características técnicas ni por el número de ocupantes, así como que no estaba “capacitada por ende, para realizar trayectos de estas características que superan las 85 millas, que comporta varias horas de duración, ni para soportar viento, oleaje u otras circunstancias adversas que pudieran producirse”.

“Dicha embarcación tenia un agujero importante del casco en la banda de babor, no estaba dotada de equipo de salvamento ni de señales de socorro como bengalas o balizas de señalamiento. Tampoco estaba dotada de bombas de achique o baldes ni de ningún equipo de radiocomunicación o de seguridad para la navegación como radar o luces, medidas todas ellas destinadas a salvaguardar la vida e integridad de los que iban a bordo”, abunda el fallo.

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