Tribunales

8,7 millones de euros de indemnización para los dueños de La Fabriquilla

  • El TSJA estima resarcido con esta cuantía el perjuicio derivado de la imposibilidad de ejecutar del fallo que declaró urbanizable los suelos

8,7 millones de euros de indemnización para los dueños  de La Fabriquilla

8,7 millones de euros de indemnización para los dueños de La Fabriquilla

Un conflicto judicial con casi 40 años a sus espaldas puede llegar a su fin con un importante coste para las arcas del Ayuntamiento de Níjar, en concreto de 8.707.029,93 euros. Todo por un caso que procede del lejano 3 de mayo de 1982, cuando el Consistorio nijareño declaró urbanizables cerca de 15 hectáreas en La Fabriquilla, en la que se había ideado una urbanización de 300 viviendas. Unos meses después se autorizaba el inicio de las obras, con las licencias y permisos correspondientes, de los primeros 48 apartamentos y un chalé.

Sin embargo, en octubre de 1983 llegó una orden de paralización que acabó derivando en una causa judicial que tuvo su momento álgido en junio de 1997, cuando el Tribunal Supremo (TS) declaró los terrenos de La Fabriquilla como “suelo apto para urbanizar” y obligó al Ayuntamiento de Níjar a reconocer este proyecto en su planteamiento municipal de 1986.

Sin embargo, la sentencia firme y ejecutoria nunca llegó amaterializarse. La Junta de Andalucía, que asumió las competencias de urbanismo en 1984, no aceptó la decisión de la justicia y presentó un incidente de inejecución de sentencia del Supremo alegando la imposibilidad material por su “incompatibilidad con las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cabo de Gata-Níjar”.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)volvió a fallar a favor de los propietarios de los terrenos, no dejaron de sucederse los litigios cruzados entre empresarios, propietarios, Gobierno andaluz y Consistorio. En 2016 se vivió otro de estos desencuentros por la indemnización que a fijar por el perjuicio real y efectivo por no poder desarrollar urbanísticamente esta parcela. El Ayuntamiento la cifraba en 58.833,75 euros y los propietarios sel sector SAU FA-1 de Níjar en más de 12 millones de euros.

Pues bien, el TSJAha vuelto a ponerse del lado de los propietarios y ha dictado un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que el Alto Tribunal andaluz afirma que, de acuerdo a las normas subsidiarias del Ayuntamiento aprobadas de forma definitiva en diciembre de 1987, los “los terrenos del núcleo de “La Fabriquilla” merecían la clasificación de suelo apto para urbanizar, por lo que la imposibilidad sobrevenida de ejecutar la sentencia del Supremo (...)no debe impedir que la valoración de aquéllos a título indemnizatorio, responda a tal condición de suelo apto para urbanizar”.

“Y es que los terrenos del núcleo de La Fabriquilla no solo debieron clasificarse como suelo apto para urbanizar sino que estuvieron previstas las condiciones para su desarrollo, hasta el punto de aprobarse inicialmente la ordenación detallada mediante el Plan Parcial de ordenación del Sector SAU FA-1 La Fabriquilla el 4 de diciembre de 2004 y posteriormente el 22 de febrero de 2008, denegándose su aprobación provisional ya el 6 de junio de 2008 precisamente por la entrada en vigor del decreto 37/08”, profundiza el auto. En este sentido, el TSJAconcluye que “no es suficiente para imputar a los titulares de los terrenos la inejecución del planeamiento, los llamados defectos relativos a abastecimiento o depuración de aguas o suministro de energía, que no impidieron la aprobación inicial del Plan Parcial teniendo una indudable trascendencia causal las vicisitudes de los procedimientos e incidentes tramitados en relación a los terrenos y ejecución de lo ordenado”.

Así, determinan que procede aplicar la ley 6/98 y, “siendo la superficie del terreno de 151.100 m2, el valor unitario del terreno es de 63,94 euros/m2 de suelo, el valor de tasación resulta ser conforme a dicho informe pericial, no desvirtuado por otro contradictorio, de 9.661.981,93 euros, cantidad de la que habría que deducir, según el propio perito, las cargas que recaigan sobre la finca caso de existir”, y el valor del suelo “en situación real”, tasado en 954.952 euros.

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