Tribunales

Un vídeo de la muerte del joven de 'Tierras de Oria' no muestra resistencia por su parte

  • Según ‘El País’, el vídeo recoge dos secuencias con una duración prácticamente idéntica en la que se observan a seis personas introduciendo al joven con las manos esposadas en una habitación, donde se activó el “protocolo de contención mecánica”, que pudo haber provocado su muerte, que la justicia determinó como accidental

La madre y el hermano del joven fallecido en Tierras de Oria tras asistir al juzgado.

La madre y el hermano del joven fallecido en Tierras de Oria tras asistir al juzgado.

El vídeo de la muerte de Iliass T., el joven de 18 años que murió el 1 de julio del año pasado en el centro de menores Tierras de Oria, podría demostrar que éste no opuso resistencia.

Al menos así lo afirma el diario nacional ‘El País’, que este martes publicó una información tras tener acceso a lo grabado por la cámara de seguridad que registró lo ocurrido, parte del material incluido en el sumario de la causa que fue archivada el pasado mes de enero por el Juzgado único de Purchena. Una decisión judicial que, tal y como apunta este rotativo, ha sido recurrida por la familia del finado.

Según ‘El País’, el vídeo recoge dos secuencias con una duración prácticamente idéntica en la que se observan a seis personas introduciendo al joven con las manos esposadas en una habitación, donde se activó el “protocolo de contención mecánica”, que pudo haber provocado su muerte, que la justicia determinó como accidental.

"En el visionado completo del vídeo, no se percibe que el joven oponga resistencia de ningún modo. Sí se ve que uno de los agentes de seguridad del centro -una vez tumbado el chico boca abajo y maniatado en la cama- coloca su rodilla y le oprime con su peso en alguna zona próxima a la cabeza, y se mantiene así durante casi todo el tiempo (13 minutos) que dura la aplicación" del protocolo, relata dicho diario.

'El País' incluye en dicha noticia otros datos del contenido del sumario de la causa, entre ellos parte de la autopsia del forense, que acreditó una "arritmia cardíaca" como "causa más probable" de la muerte, descartando la asfixia. Este rotativo sostiene que la posición del fallecido era "contraria al resto de protocolos de contención como subraya el forense", considerando que puede resultar clave para "determinar cuánto pudo influir en la muerte del chico". También alude al recurso del abogado Carlos Rolin, que representa a la familia de Ilias y sostiene que se trató de un "homicidio" y no de una "muerte violenta accidental".

RECURSO

El recurso de reforma, consultado por Diario de Almería, pide que se acuerde continuar con el procedimiento penal por "existir indicios suficientes de la comisión del delito". Sobre el auto por el que se decreta el sobreseimiento y archivo de la causa, el letrado argumenta que "la instrucción de la presente causa quedócircunscrita a la verificación de la correcta aplicación del protocolo de contención, vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos objeto de autos".

"La instructora no ha tenido en consideración ni lo mantenido por el Médico Forense ni lo establecido en los protocolos oficiales y directrices de organismos públicos, sino que se ha basado únicamente en el protocoloexistente en el centro de menores en dicho momento (realizado por la empresa privada que gestiona el centro)", dice Rolin.

El abogado añade que no es posible quedarse únicamente "en el contenido de un protocolo de carácter privado que realiza la empresa que gestiona el centro de menores (GINSO), y mucho menos hacerlo en contra de lo manifestado por el Informe del Médico Forense y por la totalidad de los protocolos y normas deactuación, oficiales, existentes".

Afirma que, aunque el auto de archivo sostiene que "ha quedado patente la necesidad y correcta aplicación de la medida de contención de sujeción mecánica prolongada", el Defensor del Pueblo ya ha expuesto que las inmovilizaciones "solo han de aplicarse excepcionalmente cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida, y ponderando la necesidad de aplicación en cada caso particular", apostillando que la Junta de Andalucía, en su Protocolo de Contención Mecánica, "tambiénmantiene esta excepcionalidad".

"La cuestión es, ¿se dio la opción a otras medidas menos gravosas para funcionar?. Cuando se inmovilizó parcialmente a Ilyas, colocándole las esposas, ¿se le dio la opción a calmarse para que no hubiera que aplicarle la medida de contención mecánica prolongada? ¿Se conversó con él en este momento, durante el tiempo suficiente, para que se calmara? ¿Se estuvo trabajando con él el tiempo suficiente para concluir que la contención mecánica prolongada era la única alternativa? ¿Se le dio la opción a tomar medicación ansiolítica para calmarse? ¿Se le ofreció estar en un espacio aislado, sólo, para calmarse?", pregunta el letrado.

En este sentido, lamenta que las acusaciones no hayan podido interrogar a los investigados porque éstos se acogieron a su derecho a no hacerlo, porque, de esta manera, fue imposible plantear dichas cuestiones que "son de gran importancia para concluir la existencia de una posible imprudencia y mala praxis al haber actuado como se hizo, al haber tomado esta decisión, reservada a casos excepcionales y como último recurso, sin haber agotado previamente todas las actuaciones que podían haberse tomado".

Rolin asevera asimismo que la medida de contención mecánica prolongada fue aplicada con "vulneración total y flagrante de todos los protocolos y directrices oficiales existentes, ya que se realizó colocando a Ilyas boca abajo, cuando esta posición es muy peligrosa, y el mismo Informe del Médico Forense indica que pudo ser una de las causas que concurrieron al fatal desenlace".

"Asimismo, el hecho de que se avisara al médico con posterioridad a la aplicación de la medida, y no con carácter previo a la misma, para determinar el riesgo existente en ese momento, y que se realizaba conforme a una correcta praxis médica, entiende esta parte que también fue determinante para que ocurriera el fallecimiento de Ilyas", sostiene.

"El fallecimiento de Ilyas, en las circunstancias de ausencia de la debida diligencia en la decisión de la medida y en la aplicación de la misma, debería continuar siendo juzgada penalmente, ya que de lo investigado hasta el momento, a la vista de cómo deberían hacerse las cosas y cómo se hicieron, existen suficientes indicios que justifican la continuación del presente procedimiento penal contra los investigados", concluye.

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