Las nuevas tasas por licencias urbanísticas ya se están aplicando

El ayuntamiento cobra esos nuevos precios públicos desde que entró en vigor el 19 de febrero

Uno de los conceptos por los que se paga es la instalación de andamios.
Uno de los conceptos por los que se paga es la instalación de andamios.
Lorenzo Robles

17 de marzo 2015 - 05:01

El Boletín Oficial de la Provincia de Almería (BOPA) del pasado 18 de febrero recogía el anuncio del Ayuntamiento de Vícar por el que se declaraba definitivamente aprobada la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas. Esta nueva ordenanza sustituye a la que se aprobó en noviembre de 2007 y ya ha entrado en vigor tras su publicación en el BOPA. En consecuencia, desde el 19 de febrero, todas las licencias urbanísticas que concede el consistorio vicario cumplen con las nuevas condiciones establecidas por la normativa aprobada por el ayuntamiento de forma inicial el pasado mes de noviembre.

Esta tasa se cobra al ciudadano por la actividad, técnica y administrativa, que el ayuntamiento lleva a cabo para verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas y de edificación previstas en la legislación urbanística en vigor y en el Plan General de Ordenación Urbana de Vícar.

Los contribuyentes que han de asumir el coste de esta tasa son las personas físicas y jurídicas y las entidades que son propietarios o arrendatarios de los inmuebles en los que se realizan las construcciones o instalaciones o se ejecutan las obras.

Esta tasa se aplica a diferentes actuaciones privadas y públicas y se calcula en función de la base imponible de la actuación, a la que se le aplica la correspondiente cuota tributaria. El resultado es el importe de la tasa que se ha de abonar al ayuntamiento.

En el caso de nuevas construcciones se tiene en cuenta como base imponible el coste real de la obra civil, tomándose como referencia para la liquidación provisional el coste de construcción que viene determinado en uno de los anexos de la nueva ordenanza en función del tipo de construcción que se va a realizar. En él se toma como referencia inicial 530 euros por metro cuadrado en el caso de una vivienda unifamiliar dentro de una hilera de casas, 390 euros por metro cuadrado en el caso de trasteros situados en edificios de viviendas, o 605 euros por metro cuadrado en el caso de oficinas en edificios exclusivos y aislados.

En la licencia de primera ocupación, que se concede con motivo de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos; la base imponible estará constituida por el coste real de la vivienda, local o instalación.

Otros conceptos sobre los que se aplica esta tasa son los metros cuadrados parcelados en los casos de parcelaciones urbanas; la colocación de grúas-torre; y la colocación de contenedores, casetas de obras, andamios y otros elementos imputables a la ejecución de la obra para la que se concede la licencia y que ocupen la vía pública.

El Ayuntamiento de Vícar ha decidido que no se concederá ninguna excención o bonificación en el pago de esta tasa municipal por licencias urbanísticas.

stats