Nueve meses de prisión por acercarse al domicilio de su ex pese a la orden de alejamiento

La Audiencia de Almería confirma la condena al considerar que actuó “de forma deliberada” y con pleno conocimiento de la medida

Detenido en Carboneras por robar joyas de alto valor sentimental a su pareja para venderlas

Cuartel de la Guardia Civil de Roquetas.
Cuartel de la Guardia Civil de Roquetas. / Diario de Almería

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la condena a nueve meses de prisión impuesta a un hombre que quebrantó una orden de alejamiento al acercarse al domicilio de su expareja en Roquetas de Mar, pese a tener prohibido aproximarse a menos de 150 metros por resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería.

Según la sentencia, el acusado se encontraba el 4 de noviembre de 2024, sobre las 12:00 horas, en las inmediaciones de la vivienda de la mujer, cuando fue visto por un agente de la Guardia Civil, quien confirmó su presencia a menos de la distancia establecida judicialmente.

El hombre había sido notificado de la medida el 17 de octubre de 2024, tras serle comunicada personalmente y advertido de las consecuencias de su incumplimiento.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería lo condenó en diciembre a nueve meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar (artículo 468.2 del Código Penal) y lo absolvió del delito leve de vejaciones del que también se le acusaba.

En su recurso, el condenado alegó error en la valoración de la prueba y falta de dolo, asegurando que no pretendía vulnerar la prohibición. Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con ponencia del magistrado Ignacio F. Angulo González de Lara, desestima todos sus argumentos y mantiene la condena.

“El acusado incumplió dicha resolución de forma deliberada”, afirma el tribunal, que considera plenamente acreditado que “conocía la vigencia de la medida y la vulneró mediante su acercamiento a la víctima”.

La sentencia destaca además que la valoración realizada por la jueza de primera instancia fue “lógica y racional”, basada en la declaración coincidente de la denunciante y del agente que presenció los hechos.

“Bastará con acreditar el conocimiento de la medida y que se produce su vulneración mediante cualquier acercamiento a la víctima”, recuerda la Audiencia citando doctrina del Tribunal Supremo.

La resolución ratifica íntegramente la condena y declara las costas de oficio, aunque contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

stats