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El obispado asegura que los cargos del Consejo de la Fundación Pía caducaron en 2020

  • Asegura que la duración de los mismos es de 4 años, y los últimos fueron nombrados en el año 2016

Decreto sobre la declaración de nulidad.

Decreto sobre la declaración de nulidad. / DDA

El obispado de Almería decidió el pasado mes de junio que la 'Fundación Pía Autonóma Sociocultural Tienda Asilo de Almería' volviera completamente a sus manos. Lo hizo a través a manos del Obispado de Decreto 25/2022 (22 de junio). En él se declara la nulidad de las últimas acciones realizadas por el Consejo de Administración y se procede a la derogación de la última modificación de sus estatutos.

La respuesta de los miembros de la Fundación no tardó en llegar. Y fue en forma de querella. La demanda incluye que "lo que realmente subyace en las actuaciones reseñadas, por parte del Obispo de Almería, Sr. Gómez Cantero, es una maniobra, tendente a impedir las acciones de la Fundación, que pedían al Obispado el pago de las obligaciones pecuniarias de éste con la dicha Fundación; que son cuantiosas".

El obispado expone que "desde el año 2020 están caducados los cargos del Patronato o Consejo de Administración que se cubren por designación, ya que la duración de los mismos es de 4 años, y los últimos fueron nombrados en el año 2016".

Agrega, además, que "el Obispo Diocesano, como Presidente de la Fundación y miembro nato, es el único cargo que mantiene su vigencia. Algún que otro expatrono retiene la documentación orgánica y económica de la Fundación, y manifiesta haber realizado una sesión en septiembre del año 2021, con los nombramientos extinguidos por caducidad, carentes de facultades, y sin cumplir requisitos esenciales de procedimiento, en la que supuestamente habrían decidido realizar modificaciones sustantivas en los estatutos, y haber cesado al Obispo Diocesano como Presidente".

Sin embargo, en la querella contra el obispo tratan de demostrar que la derogación del Consejo de Administración es inviable. Basan su criterio en el artículo 9 de los Estatutos de la Fundación, que dispone que “la duración de la Fundación es indefinida y solo podrá disolverse por carecer de medios para realizar sus fines, previo acuerdo de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración y en caso de disolución el activo resultante se destinará al Obispado de Almería...”.

"Deuda del obispado con la Fundación"

Como parte del procedimiento legal ejecutado por uno de los miembros del Consejo de Administración, en la demanda se le requiere al obispado una cantidad de 316.000 euros como "deuda que mantiene el obispado con la Fundación".

Pero no es la única deuda que los demandantes sostienen:  "Además de la anterior cantidad, también le adeuda el precio del arrendamiento del inmueble sito en la Calle Alcalde Muñoz nº 16, de Almería, por varias cuotas impagas de los años 2017 y 2018, y habiendo dejado de pagar totalmente desde julio de 2019 (desde esa fecha no paga nada) de forma unilateral y arbitraria. Igualmente debe a la dicha Fundación, suministros de agua y electricidad, que se le facilitan al inmueble arrendado, desde al nº 14 de la Calle Alcalde Muñoz, y que ascienden a 48.100€ así como el IVA correspondiente al referido arrendamiento de los últimos cuatro años, que ascendería a 13.104€ que la mencionada Fundación deberá satisfacer a la Hacienda Pública".

"Deriva injusta de la fundación"

Desde el obispado afirman que el motivo de su decisión se basa en "la deriva injusta y contraria a Derecho de la conducta de estas personas pone grave riesgo a la entidad y los servicios que dispensa. Es por ello que, mediante preceptivo decreto del Obispo Diocesano, ha sido expresamente declarado el cese de los patronos cuyos cargos decayeron, la nulidad de las actuaciones que pudieran haber realizado en el año 2021, y ordenado la devolución al Obispado de los archivos de la Fundación. Las indicadas medidas se dirigen a que la situación alcance y discurra por cauces de normalidad".

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