Un juez obliga a readmitir o indemnizar al sepulturero municipal
El TSJA considera que el Ayuntamiento de Almería contrató al trabajador
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado al Ayuntamiento de Almería a readmitir en los mismos términos o despedir con indemnización al sepulturero municipal después de declarar "improcedente" su despido en febrero de 2010 al entender que tras prestar servicio durante diez años debería ostentar la condición de trabajador indefinido "que no fijo", ya que "desde el comienzo de su relación servicial ha venido realizando las tareas y funciones de sepulturero en el mismo centro de trabajo" pese a haber estado sujeto distintos empleadores.
Según recoge la sentencia, el salario diario del enterrador y la indemnización a abonar por despido asciende a 61,78 euros diarios y 2.780,1 euros, respectivamente. Este pronunciamiento responde al recurso de suplicación interpuesto por el interesado, si bien las partes condenadas, entre las que también se encuentran la UTE Ceal Aral Sociedad General de Construcciones S.A. y Construcciones Murias S.A., pueden interponer recurso de casación a la sentencia.
El texto explica en sus fundamentos jurídicos que el sepulturero inició una relación laboral indefinida con la UTE a la que el Ayuntamiento concedió el servicio en mayo de 1999, de forma que ésta finalizó en enero de 2009 como consecuencia de la baja voluntaria del trabajador "en connivencia con la citada UTE y el Ayuntamiento de Almería, con objeto de figurar como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y ser contratado por el citado organismo", ya que un mes después sería contratado directamente por el Consistorio.
El Ayuntamiento se vio obligado a resolver un día después a la baja voluntaria del trabajador la concesión de la UTE aunque también "absorbió también a los trabajadores".
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