Tribunales

¿Por qué han pesado tanto las dilaciones indebidas en la sentencia del caso 'Poniente'?

  • El abogado José María Requena analiza la aplicación de esta atenuante en el fallo más esperado de la década

El abogado José María Requena.

El abogado José María Requena. / Rafael González (Almería)

Que la instrucción del caso 'Poniente' fue lenta nadie lo discute. Desde que se produjeron las primeras detenciones hasta que se ha hecho pública la sentencia que condena a 32 de los 47 acusados que fueron enjuiciados en 2021, han pasado exactamente 4.909 días. Algo que ha tenido su impacto a la hora de imponer las penas, al aplicarse la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El letrado José Requena realiza un análisis de esta atenuante que se reproduce a continuación: 

En el Fundamento Jurídico Decimonoveno, de la sentencia 92/23 de 30 de marzo, de la Sección 3ª de la Audiencia de Almería, sobre el llamado Caso Poniente, se aprecia que concurre en todos los delitos y respecto de todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del vigente Código Penal vigente y rebaja todas las penas en un grado, en aplicación del art. 66.1.2ª del mismo Cuerpo Legal. Para ello cita la Sala una sólida jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta atenuante cuando concurren retrasos en la tramitación de la causa en aquellos supuestos excepcionales en que las dilaciones que llegan a ser clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo más frecuente o que sean puedan ser calificables como súper extraordinarias, porque ocasiona un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, generando ansiedad y conmoción anímica de relevancia.

También distingue la sentencia entre grados de atenuación, calificando muy cualificada, la paralización o dilación que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o la que dadas las concretas circunstancias de los acusados y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al atribuible a la dilación extraordinaria que necesita la atenuante simple.

Y en el Caso Poniente, la sentencia aprecia que en definitiva, han transcurrido doce años desde la incoación de la causa hasta su enjuiciamiento, de los cuales cinco años se han invertido en la tramitación de la denominada fase intermedia y de calificación desde la conclusión de la instrucción por auto de transformación en procedimiento abreviado y pese a su evidente complejidad dado el número de acusados, diversidad de delitos investigados y amplitud de la instrucción, materializada en 73 tomos de diligencias, con más de 32.000 folios sin contar piezas separadas y diligencias preprocesales de Fiscalía igualmente extensas, con la emisión de informes periciales extraordinariamente amplios y complejos, circunstancias por las que la Audiencia considera que debe aplicar en este proceso la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas extraordinarias, por haber transcurrido más de ocho años en su tramitación.

Ante tal apreciación, la primera polémica que sin duda va generar tal atenuación de penas la justificará el hecho de que algunas defensas interesaron la rebaja de las penas en dos grados, para rebajar aún más las condenas impuesta, mientras que la Sentencia aplica la rebaja solo en un grado, disminuyendo solo una parte de lo que correspondía haber impuesto sin haber apreciado tal atenuante.

Pero la segunda polémica técnico legal en ciernes, que acaso tendrá que resolver el Tribunal Supremo en vía casacional, será que la Audiencia omite aludir a cualquier efecto dilatorio, por el plazo de dictar sentencia, o sea: no añade valor alguno a esos veinte meses largos (casi dos años más) de dilación transcurridos desde que se celebró el juicio y por el que algunos responsables de la Administración Judicial han pedido disculpas públicas. Retraso que alguna defensa sumará sin duda al tiempo indebido, y por ende, que justificaría la tesis de rebajar no uno, sino dos grados, las penas de sus defendidos.

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