Tribunales

El presidente de Verdiblanca ratifica que “todo el proceso se realizó de forma transparente y garantista"

  • Antonio Sánchez de Amo aclara que “el proceso no se celebró el 18 de febrero, como dice la sentencia. Es un proceso que comenzamos el 24 de diciembre de 2020 y terminó el 18 de febrero de 2021. Es decir, cuando lo convocamos Almería seguía con un índice muy alto y grave de casos de Covid”

El presidente junto a uno de los alumnos de Verdiblanca.

El presidente junto a uno de los alumnos de Verdiblanca. / D.A.

El presidente de Verdiblanca, Antonio Sánchez de Amo, ante la reciente sentencia y con todo el respeto a la jueza que la dicta, afirma que “no la comparto la sentencia porque viene a decir que no tuve que haber suspendido la asamblea que convoqué para el 30 de octubre de 2020 afirmando que no había fundamento para suspenderla, y precisamente esta decisión la tomé siempre con la máxima prudencia y responsabilidad, y con el fundamento de las consultas realizadas a las autoridades sanitarias. Tomaría la misma decisión aunque conociera la sentencia, porque la salud de las personas es lo más importante, y en los siguientes días, ya en noviembre, fue el mes con más muertes en la provincia de Almería en todo el periodo de la pandemia del Covid. No puedo estar por tanto más en desacuerdo con la sentencia, pues, además, era una convocatoria masiva, donde estaban convocados centenares de socios”.

Para el presidente de Verdiblanca hay un elemento clave que no entiende: “en la sentencia se desprecia un documento oficial de la Junta de Andalucía firmado por el delegado territorial de Salud en el que recomienda que no se realice ese acto por ser de ‘Alto Riesgo’ (sic)”. Esta frase la explica recordando el cronograma de aquel momento: “El domingo, 25 de octubre, el presidente del Gobierno decreta un nuevo Estado de Alarma. Por eso, ante esta situación sanitaria tan grave, el día 26 hago una consulta a varios estamentos e instituciones para confirmar que podíamos suspender la asamblea sin inflingir ninguna norma, y convoco Junta Directiva Extraordinaria para el 27 de octubre. Ahí decidimos solicitar a las autoridades sanitarias que se pronuncien por escrito sobre la celebración de las elecciones. Hablo con el delegado de Salud, y el día 28 firma un documento donde dice que no nos aconseja que hagamos la asamblea por ser de Alto Riesgo. Pues este documento firmado por el delegado de Salud no lo ha tenido en cuenta la sentencia”.

Además, la sentencia dice que el nuevo proceso de elecciones que se convocó es contrario a los Estatutos y Reglamento Electoral. El presidente de Verdiblanca indica que “la asamblea para las elecciones la convocamos por el método ‘por escrito y sin sesión’, una fórmula que está recogida en el Real Decreto Ley 8/2020, Artículo 40.2: Aunque los estatutos no permitan la posibilidad de hacerlo telemático o por escrito y sin sesión, este Real Decreto lo ampara para evitar contagios”.

Antonio Sánchez de Amo aclara que “el proceso no se celebró el 18 de febrero, como dice la sentencia. Es un proceso que comenzamos el 24 de diciembre de 2020 y terminó el 18 de febrero de 2021. Es decir, cuando lo convocamos Almería seguía con un índice muy alto y grave de casos de Covid”.

El presidente de Verdiblanca ratifica que “todo el proceso se realizó de forma transparente y garantista, dando fe de ello una notaria de Almería”. Por eso, concluye que “con todo el respeto a sus decisiones, la sentencia en sí no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.

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