Tribunales

Dos años de prisión para un tendero que abusó sexualmente de una menor que le compraba golosinas

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a dos años de prisión a un tendero por abusar sexualmente de una niña de 12 años que solía acudir a su establecimiento a comprar golosinas y a quien ese día regaló algunas chucherías.

La sentencia, hecha pública este lunes, desestima el recurso de apelación de la defensa y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de instancia, "de factura impecable, una concienzuda motivación y brillante redacción", según remarca la sala.

El tribunal cuestiona la versión del condenado, quien negó "cualquier comportamiento inapropiado con la niña" y aludió a que "se había producido un malentendido entre ambos".

Relató que, "intuyendo la posibilidad de que estuviera merodeando para hurtar algo al ser la segunda vez que entraba, la cogió de la espalda y el brazo para llevarla de esta guisa a la puerta de la calle al no hacerle caso cuando le pidió que se marchara".

El TSJA descarta la hipótesis de que la niña hiciese esas acusaciones para "precaverse de una queja o denuncia" y remarca cómo la víctima detalló en el juicio que el procesado, cuando entró en el local por segunda vez "para tirar los envoltorios de los chicles que le había regalado un poco antes, no sólo le dijo que cogiera las golosinas que quisiera al tiempo que le daba un beso en la mejilla, sino que, sin venir a cuento, le rodeó con el brazo la cintura y la cadera y le cogió con la mano uno de sus senos hasta que, repuesta de la sorpresa, le apartó de ella diciéndole: '¡quita!'".

"Vista la grabación de la declaración de la menor, ahora ya una preadolescente de 14 años, compartimos por completo la valoración de la Audiencia Provincial de Almería", señala para subrayar que la menor "contó espontáneamente lo que le sucedió con aquel hombre, eso sí, algo cohibida probablemente por la parafernalia de la sala de vistas donde poco espacio hay para la relajación o la confianza, o por el tiempo transcurrido, una eternidad para alguien tan joven como ella". "No obstante, se mantuvo firme en lo esencial de su relato", traslada.

La sentencia alude, asimismo, a dos pruebas "indirectas" sobre las que refuerza el tribunal de instancia "su confianza en la veracidad del testimonio" de la niña.

Por un lado, el de la educadora que interpuso la denuncia con las confidencias que le hizo e "informó a la sala del comportamiento un tanto temeroso y huidizo de la menor las semanas siguientes, evitando salir sola a la calle y sobre todo su temor por pasar delante de la tienda"; y de otro, la pericial de las psicólogas, quien "hablaron de la huella que el desafortunado incidente dejó en su mente y su comportamiento".

El TSJA rechaza, asimismo, que proceda aplicar en este caso el tipo atenuado que prevé la LO 4/2023 y que permite rebajar en un grado la pena de prisión prevista para el delito de abuso/agresión sexual a menor de 16 años atendiendo a la menor entidad del hecho, y cuya aplicación, por lo tanto, sería más beneficiosa para el reo.

Argumenta que, si bien el acto de significado sexual "fue breve" y se "limitó" a un "tocamiento de un seno de la menor acompañado de otras muestras de interés sexual, un beso en la mejilla y el abrazo por la cintura", no es "tan poco trascendente, considerando la edad de la menor, 12 años, y las circunstancias en que se produjo, durante la inocente visita de la niña a una tienda donde vendían golosinas que por esa razón solía frecuentar".

"No es que le rozara el seno, sino que lo cogió abarcándolo con toda su mano, y este es una parte de la anatomía femenina de especial significación erógena y atractivo sexual, cuyo tocamiento por impulsos lascivos no es posible minimizar en el marco comparativo que corresponde, el del tipo penal básico de la agresión sexual", concluye.

El condenado, que cometió los hechos en septiembre de 2019 en el interior de la tienda de alimentación en la que trabajaba, no podrá comunicarse ni aproximarse a la niña a menos de 200 metros por un periodo de cuatro años y estará inhabilitado para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores durante cinco años. El fallo fija una indemnización de 2.200 euros por los daños causados.

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