Tribunales

Tres años y medio de prisión por vigilar y trasladar a mujeres prostituidas en El Ejido

Sede del TSJA.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a penas que suman tres años y medio de prisión por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con un delito de prostitución, a un hombre que vigilaba y trasladaba a mujeres prostituidas en El Ejido.

El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra el fallo de la Audiencia Provincial que condenó a J.A.M.M., así como a la pareja que regentaba el local de Santa María del Águila en el que eran prostituidas “sin contrato de trabajo ni alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social”, y que además carecían en muchos casos de permiso de trabajo y residencia.

También fue condenada otra mujer que contactó con una joven bielorrusa a través de una red social para “trabajar en un bar de copas”.

El fallo detalla cinco ocasiones, entre el 18 de febrero de 2016 y el 22 de junio de 2017, en las que la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional llevó a cabo inspecciones en el negocio, en las que encontró a 16, 14, 7, 9 y 17 mujeres, respectivamente, que realizaban dichas actividades.

Todo ello con un sistema de cobros en proporción de las consumiciones realizadas en el bar o los servicios sexuales prestados y multas en caso de que las mujeres se negaran a hacer alguno, no llevase ropa “sugerente” o incumpliera los horarios.

En noviembre de 2017 se practicó finalmente una entrada y registro en los que la Policía Nacional encontró a diez mujeres que realizaban la actividad de alterne sin permiso de trabajo y residencia y, por lo tanto, sin alta en la Seguridad Social.

Inicialmente, todos los acusados mostraron su conformidad con las peticiones de cárcel del fiscal, no así en lo relativo a su solicitud de indemnizaciones, pero finalmente fue recurrida en apelación por J.A.M.M., al argumentar que padece una “hipoacusia neural bilateral leve, que conforme a su criterio hubiese determinado la apreciación de una eximente de la responsabilidad penal por esta alteración psíquica que le llevaba a tener alterada la conciencia de la realidad.

El TSJA recuerda que la Fiscalía ya impugnó este recurso “al manifestar en primer término que dicha afección o trastorno auditivo no fue alegado por la defensa a lo largo del proceso , esto es ni en fase de instrucción, ni en el acto del plenario, y en segundo lugar que el documento aportado no se ajusta a los requisitos previstos (...) de la Ley Adjetiva Penal”.

“Debemos coincidir con el Ministerio Fiscal al asumir que siendo la hipoacusia neurosensorial un deterioro de la audición por daños en el oído interno o el nervio auditivo que lleva el sonido al cerebro (…) Arbitrándose como tratamiento par reducir la potencial discapacidad (…) con la implantación de audífonos; a lo cual se opuso el hoy recurrente (...) un lustro después de la concreción de los hechos enjuiciados”, dice el TSJA.

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