Un puñetazo muy caro en un club: condenado por agredir a un hombre y destrozarle las gafas en un club de El Ejido
La Audiencia Provincial ratifica la multa e indemnización al agresor, que intentó anular el juicio alegando un defecto de forma porque no le enviaron a casa una copia de la denuncia
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha puesto punto final al recorrido judicial de un altercado nocturno ocurrido hace más de dos años en El Ejido. El tribunal ha confirmado la condena por un delito leve de lesiones contra un hombre que agredió a otro en el interior de un local, imponiéndole el pago de sanciones e indemnizaciones que suman un total de 730 euros.
Los hechos se remontan a la noche del 11 de noviembre de 2023. Pasaban las 23:15 horas cuando el agresor y la víctima coincidieron en las instalaciones de un conocido club de El Ejido. Según los hechos probados de la sentencia firme, el encuentro desembocó en violencia física cuando el acusado, de forma repentina, propinó un fuerte puñetazo en la cabeza al otro individuo.
El golpe directo al rostro tuvo dos consecuencias inmediatas. En el plano físico, la víctima tuvo que acudir a urgencias, donde el parte médico reflejó un intenso "dolor a la palpación en la región parietofrontal". En el plano material, el impacto hizo volar y destrozó las gafas graduadas que llevaba puestas, cuyo valor de reposición fue tasado en 150 euros.
Excusas procesales para evitar pagar
El Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido condenó al atacante a pagar una multa de 540 euros al Estado (tres meses a seis euros diarios) y a indemnizar a la víctima con 190 euros por las gafas y el daño físico.
Para intentar librarse de la condena, el abogado del agresor recurrió a la Audiencia Provincial pidiendo la nulidad total del juicio. Su argumento principal fue técnico: alegó que se había vulnerado su derecho a la defensa porque, aunque el juzgado le entregó la citación oficial para el juicio, se olvidó de adjuntarle una copia en papel de la denuncia.
Los magistrados no se han dejado impresionar por esta maniobra dilatoria y han tumbado el recurso con contundencia. La sentencia de apelación le recuerda al agresor que fue citado el 23 de septiembre de 2024 (más de un mes antes de la vista) y que, en todo ese tiempo, no hizo absolutamente nada para pedir el documento al juzgado. Es más, ni siquiera se presentó el día del juicio para quejarse en persona. Por tanto, el tribunal concluye que no hubo indefensión real, sino una evidente inactividad por parte del acusado, confirmando así la condena hasta el último céntimo.
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