A puñetazos por dejar la puerta abierta: condenado un hombre en El Ejido tras liarse a golpes por una corriente de aire
La Audiencia Provincial ratifica la sanción económica al agresor y rechaza su excusa de que "no tenía intención de hacer daño" durante el forcejeo que le provocó lesiones a la víctima
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha puesto punto final a un conflicto vecinal originado por el motivo más absurdo posible en El Ejido. El tribunal ha ratificado la condena por un delito leve de lesiones contra un hombre que la emprendió a golpes con otro individuo tras enzarzarse en una fuerte discusión sobre si uno de ellos se había dejado, o no, una puerta abierta.
El altercado tuvo lugar el pasado 25 de mayo de 2025. Pasaban las 22:20 horas de la noche cuando la víctima y el condenado coincidieron en el interior de una vivienda ejidense. Lo que empezó como un simple reproche por dejarse la puerta abierta derivó rápidamente en gritos y, de ahí, a la violencia física.
Según da por probado la sentencia, ambos se enzarzaron en un violento forcejeo en el que el acusado acabó propinando varios golpes a la víctima. El agredido tuvo que acudir esa misma noche a urgencias para recibir una primera asistencia facultativa. El parte médico constató lesiones por las que tardó tres días en sanar, aunque afortunadamente no revistieron la gravedad suficiente como para impedirle seguir con sus ocupaciones diarias habituales.
La insólita excusa de la "ausencia de dolo"
El Juzgado de Instrucción nº 3 de El Ejido condenó al agresor a pagar 180 euros de multa al Estado y a indemnizar a la víctima con 150 euros (50 euros por cada día de curación). Sin embargo, el atacante no se conformó y su abogado recurrió la sentencia ante la Audiencia de Almería.
Su línea de defensa fue ciertamente llamativa: argumentó que había "ausencia de dolo"; es decir, admitió que hubo pelea, pero aseguró que su intención no era hacer daño.
El magistrado de la Audiencia Provincial ha desmontado esta coartada con un razonamiento lógico y contundente: "Es evidente que quien reconoce que forcejea de forma voluntaria con otra persona, acepta que los ataques que él realice van dirigidos a menoscabar la integridad física de la persona que ataca". Por tanto, se desestima el recurso, se avala el testimonio de la víctima al estar respaldado por el parte médico oficial, y se confirma que el agresor deberá pagar hasta el último céntimo de la multa, la indemnización y las costas judiciales.
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