Ratifican la absolución de un jefe de Almería denunciado por coaccionar a una empleada con su nómina
El tribunal rechaza revisar el fallo absolutorio al no poder reevaluar los testimonios del juicio, confirmando que no se probó que el empresario exigiera la baja voluntaria para pagar
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha puesto fin a un procedimiento penal derivado de un conflicto laboral, confirmando la libre absolución de un empresario que había sido denunciado por una de sus trabajadoras. La empleada le acusaba de un delito leve de coacciones, asegurando que su jefe la había presionado chantajeándola con no pagarle el salario pendiente si no firmaba su baja voluntaria en la empresa.
El origen del litigio se remonta al 7 de abril de 2025. Según la versión de la denunciante, ese día se produjo un encuentro con su empleador en el que este le habría manifestado que la única forma de cobrar la nómina que se le adeudaba era firmando un documento de renuncia a su puesto de trabajo. La trabajadora consideró que esta conducta constituía una presión ilícita para vulnerar sus derechos laborales y acudió a la vía penal.
Sin embargo, tras la celebración del juicio oral en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería el pasado mes de mayo, el magistrado concluyó que "no podían considerarse acreditados los hechos denunciados". La sentencia de instancia determinó que no existía prueba de cargo suficiente que corroborara la versión de la empleada frente a la negación del empresario, por lo que dictó un fallo absolutorio en aplicación del principio de presunción de inocencia.
El límite de la apelación
La trabajadora recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, solicitando que se revocara la absolución y se condenara a su jefe, alegando que el juez había incurrido en un "error en la valoración de la prueba". Sin embargo, la Sala ha desestimado el recurso basándose en una sólida argumentación jurídica sobre los límites de la segunda instancia.
El tribunal recuerda que la ley impide condenar en apelación a quien ha sido absuelto previamente si para ello es necesario volver a valorar pruebas personales, como las declaraciones de los implicados o los testigos. Los magistrados de la Audiencia no estuvieron presentes en el juicio, por lo que no vieron ni escucharon a las partes, careciendo de la "inmediación" imprescindible para decidir quién dice la verdad.
La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para explicar que respetar la absolución inicial es una garantía del proceso debido. "Se pide por la acusación que la Sala haga una nueva valoración de la prueba y dicte condena, lo que no es posible", zanja el fallo. Al no haberse demostrado que el razonamiento del juez de instrucción fuera ilógico o arbitrario, la Audiencia confirma íntegramente la absolución del empresario y declara de oficio las costas procesales, dejando el conflicto resuelto en el ámbito penal sin consecuencias punitivas para el demandado.
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