Almería

Más de 150 sanciones por pozos ilegales en la provincia en los últimos cinco años

  • La Junta sella 145 sondeos entre 2016 y 2020 y otros 10 en lo que va de año

  • 47 de las multas fueron por extraer más volumen del autorizado en concesión

Más de 150 sanciones por aprovechamientos y pozos ilegales en la provincia en los últimos cinco años

Más de 150 sanciones por aprovechamientos y pozos ilegales en la provincia en los últimos cinco años

La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta en Almería ha incoado entre 2016 y 2021 un total de 151 expedientes sancionadores en la provincia de Almería en materia de pozos ilegales y aprovechamientos que incumplen las condiciones establecidas en la autorización por el exceso de volumen extraído o la no existencia de un contador. En lo que va de año se han abierto otros 10 expedientes sancionadores contra una decena de pozos ilegales, además de tramitarse 21 diligencias previas en las que se están evaluando los daños al dominio público hidráulico antes de tipificar la infracción.

Los 151 expedientes impuestos por la administración andaluza en los últimos cinco años han derivado forzosamente en el sellado de los 145 pozos ilegales detectados que fueron sancionados con multas que han llegado a alcanzar una cuantía máxima de 1.114.503,12 euros. Más de un centenar (104) se tramitaron a explotaciones agrarias que no contaban con concesión de aguas y los 47 restantes corresponden a aprovechamientos que incumplieron el condicionado de sus correspondientes concesiones. La diferencia entre el número de expedientes sancionadores y el de pozos ilegales se debe a que un mismo procedimiento puede englobar más de un sondeo ilegal asociados a la conducta infractora de una explotación.

1.114.503,12 euros fue la cuantía económica más elevada de uno de los expedientes sancionadores por captación ilegal de agua en campo de Tabernas

El informe elaborado para Diario de Almería constata una evolución variable cada año con la tramitación de 36 expedientes en 2016, 32 en 2017, 26 en 2018, 35 en 2019 y 22 en el último ejercicio por parte de la Delegación Territorial de Agricultura tiene las competencias en materia de aguas y viene realizando las funciones de vigilancia, inspección y control de los aprovechamientos de aguas en la provincia de Almería, mediante la acción de la Guardería Fluvial y los agentes de Medio Ambiente con el apoyo técnico del personal de campo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

La labor inspectora de los guardas fluviales y de los agentes de Medio Ambiente abarca tareas de comprobación de la instalación y precintado de los elementos de medición (contadores o aforadores) para la medición del consumo, su correcto funcionamiento y realizar la lectura; comprobar que se cumplen los requisitos y condiciones impuestos en las concesiones o autorizaciones otorgadas, u otros requisitos legales; en el caso de aprovechamientos denegados o que no tuvieran el derecho adquirido para el uso del agua, comprobar que no se están realizando extracciones y que han quedado debidamente clausurados; y la detección de aprovechamientos no autorizados resultantes de las visitas de campo o previa denuncia.

21 diligencias previas se han abierto en lo que va de año anteriores al expediente sancionador y se está valorando el grado de infracción

La autorización de obras para captación de aguas subterráneas, que sería su nombre técnico a todos los efectos, depende de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que hoy está englobada, tras los últimos cambios de competencias que se hicieron en la administración andaluza, en la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía. Los trabajos para la ejecución de sondeos y pozos requieren de una serie de requisitos tales como la presentación de un proyecto, la autorización previa del mismo por parte de la autoridad minera y la realización de los trabajos bajo la supervisión de un director facultativo nombrado por el promotor y comunicado a la Junta, conforme a la normativa básica de seguridad minera.

La normativa que regula estos trámites es la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (artículo 121), en la que se tipifican los tipos de infracciones, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. También hay que comunicar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible el uso que se le va a dar al agua. Si el aprovechamiento hídrico va a ser mayor a 7.000 metros cúbicos tienen la obligación de poner un contador. Normalmente se autorizan para abastecimiento, riego, abrevadero de ganado o usos industriales. Si se va a construir una balsa de acumulación de agua a partir del pozo en cuestión también es necesaria otra autorización ambiental y las correspondientes obras con sus permisos en vigor.

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