Seis años de prisión para un taxista "pirata" por agresión sexual en Tabernas

El fallo confirma la validez de las pruebas biológicas y los informes médicos forenses presentados

Condenado por violar a una menor en Almería tras ser contratado para unas reformas

Imagen de archivo del desierto de Tabernas en Rioja.
Imagen de archivo del desierto de Tabernas en Rioja. / RAFA GONZALEZ

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por Abderrahman Al H., confirmando íntegramente la condena de seis años de prisión impuesta previamente por la Audiencia Provincial de Almería. Los hechos, que se remontan a la tarde del 20 de septiembre de 2020, sitúan al condenado como autor de un delito de agresión sexual contra una mujer a la que transportaba en su vehículo en calidad de taxista «pirata».

Según el relato de hechos probados, la víctima solicitó los servicios del procesado para desplazarse desde el barrio de El Puche, en Almería capital, hasta la localidad de Tahal. Durante el trayecto, el conductor detuvo el automóvil en una zona apartada cercana al poblado del Mini Hollywood, en Tabernas, bajo el pretexto de que necesitaba orinar. Fue en ese instante cuando abordó a la pasajera de forma agresiva, forzándola a mantener una relación sexual por vía anal tras vencer su resistencia física.

La defensa del acusado basó su apelación en un supuesto error en la valoración de la prueba, argumentando que el testimonio de la mujer carecía de credibilidad debido a ciertas contradicciones en aspectos como el trayecto realizado o el lugar exacto donde fue abandonada tras la agresión. Sin embargo, el TSJA ha determinado que dichas imprecisiones son «secundarias y accesorias», y que no alteran el núcleo esencial de la denuncia, que se ha mantenido persistente desde el inicio del proceso.

Pruebas biológicas irrefutables

Uno de los pilares que sostiene la condena es la contundencia de las pruebas periciales. El informe del médico forense, ratificado en el juicio, detalló múltiples erosiones en el cuello, el pecho y la zona anal de la víctima, lesiones que son plenamente compatibles con una penetración forzada y violenta. Además, el análisis de ADN halló perfiles genéticos del acusado en la ropa interior y restos orgánicos de la mujer, lo que refuerza la veracidad de su testimonio frente a la versión del agresor.

El tribunal subraya que el acusado reconoció la existencia de la relación sexual, aunque pretendió hacer creer que fue consentida y que incluso le entregó dinero a la mujer tras un acuerdo previo. No obstante, el fallo judicial destaca que el procesado no pudo ofrecer ninguna explicación lógica a las lesiones físicas que presentaba la víctima ni al hecho de que su camiseta estuviera rota a la altura del pecho tras el encuentro.

Ausencia de móvil espurio

Asimismo, los magistrados han valorado positivamente la actitud de la víctima, señalando la ausencia de cualquier móvil de resentimiento o venganza. Un dato clave para el tribunal ha sido que la mujer renunció expresamente a cualquier tipo de indemnización económica o acción civil que pudiera corresponderle, lo que dota a su declaración de una mayor objetividad y desinterés.

En cuanto a las penas impuestas, además de los seis años de privación de libertad, Abderrahman Al H. tendrá prohibido acercarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de doce años. De igual modo, se le ha impuesto una inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante cinco años y una medida de libertad vigilada de seis años que se ejecutará tras su salida de prisión.

Finalmente, el tribunal ha confirmado que el proceso cumplió con todas las garantías constitucionales, desvirtuando la presunción de inocencia del apelante mediante una actividad probatoria de cargo suficiente y racional. Contra esta resolución todavía cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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