Una sentencia en Almería pone de nuevo en tela de juicio las multas de la zona azul

Aparcamiento

Una abogada, experta en la materia, gana el juicio al Ayuntamiento al considerar la jueza la invalidez probatoria del proceso

Ana Victoria Ruiz tiene su despacho en la calle Jesús Durbán, número 2.
Ana Victoria Ruiz tiene su despacho en la calle Jesús Durbán, número 2.

No fue un boletín de denuncia en el parabrisas de un coche cualquiera. Su propietaria, Ana Victoria Ruiz Navarro, es abogada y experta en el servicio de ordenación del aparcamiento regulado (ROA), más conocido como la zona azul. Son apenas 48 euros, pero su trabajo de final de master la animó a presentar un recurso contencioso contra el Ayuntamiento de Almería por esta sanción. Y ha ganado con una sentencia que pone de nuevo en tela de juicio la validez de las denuncias de los agentes controladores y el proceso administrativo seguido, en este caso, desde el Consistorio almeriense.

Son múltiples las sentencias emitidas hace más de una década tumbando las multas de la zona azul, bien por no sacar el tique habilitante, bien por exceder el tiempo abonado, pero lo cierto es que el cambio de legislación y la ordenanza confeccionada por el Ayuntamiento han venido avalando en los últimos años las sanciones por estos aparcamientos incorrectos. Hasta este pasado martes, cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería ha emitido una sentencia que exonera a la abogada del pago de los 48 euros, aunque la cantidad, en este caso, es lo de menos.

La juez, en sus conclusiones acerca del proceso seguido, estima que a las denuncias de los controladoresno se les puede otorgar la presunción de veracidad que sí se atribuyen a los agentes de la autoridad” ya que, como explica Ruiz Navarro, las multas deberían estar ratificadas por la Policía Local” pero, como reconoce, a efectos prácticos es un imposible dedicar a los agentes de seguridad a estos menesteres, por lo que la actual legislación ampara el trabajo de los controladores como denuncias voluntarias de particulares, siempre y cuando estén debidamente identificadas y también probadas para que, como en este recurso, no puedan ser revocadas por esconder vicios de nulidad.

La ordenanza municipal admite que figure solo el número del agente controlador sin necesidad de que aparezcan los datos personales como en cualquier denuncia presentada por particulares, si bien se requiere que la multa esté ratificada y adecuadamente probada.

Ruiz Navarro, quien primero agotó la vía administrativa antes de recurrir ante los tribunales, solicitó al Ayuntamiento en sus alegaciones el informe de ratificación, que no fue aportado y solo, según explica, la multa estaba respaldada por dos fotografías, existiendo incongruencias, además, en la causa de la infracción tal y como recoge la jueza, ya que el uso de la aplicaciones para abonar a distancia la zona azul complica aún más el proceso probatorio.

En su fallo la magistrada señala que, “teniendo en cuenta que en los procedimientos sancionadores la carga de la prueba recae en la Administración, debe concluirse que la prueba practicada no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, lo que lleva a la estimación de la demanda, revocando la resolución impugnada”.

Liberada la abogada de pagar los 48 euros, contra esta sentencia no cabe recurso.

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