El Supremo blinda la inocencia de Salvador Hernández y cierra el caso de los contratos en Carboneras

La sentencia descarta tajantemente que existiera "voluntad de mando" o "interés espurio" en la gestión de las adjudicaciones menores

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Salvador Hernández, alcalde de Carboneras.
Salvador Hernández, alcalde de Carboneras.

El Tribunal Supremo ha escrito la última palabra en la larga historia judicial que ha mantenido en vilo la carrera política de Salvador Hernández, actual alcalde de Carboneras. La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia firme que ratifica, sin lugar a dudas, la absolución del regidor de Ciudadanos (Cs) del delito de prevaricación administrativa continuada. El fallo no solo confirma su inocencia, revocando definitivamente la amenaza de los 13 años de inhabilitación que pesaron sobre él, sino que condena al Ayuntamiento de Carboneras al pago de las costas procesales generadas por un recurso de casación que la institución interpuso cuando Hernández se encontraba en la oposición.

La sentencia número, a la que ha tenido acceso Diario de Almería, desestima íntegramente el recurso presentado por la representación procesal del Consistorio. Se da la paradoja política y jurídica de que la administración local, que actuó como acusación particular buscando la condena de su actual alcalde, debe ahora sufragar los gastos de un pleito perdido contra su máximo dirigente. El Supremo avala así la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en enero de 2023 ya había corregido el criterio inicial de la Audiencia Provincial de Almería, gracias en ese caso al recurso del abogado Francisco Torres, que representa en la causa al primer edil.

El núcleo de la resolución del Supremo se centra en distinguir entre una irregularidad administrativa y un delito penal. Los magistrados, con ponencia de Andrés Martínez Arrieta, sostienen que la actuación de Hernández al frente del Ayuntamiento entre 2011 y 2017, adjudicando servicios mediante contratos menores a las mercantiles Zofre S.L. y AGF Local S.L., no constituye prevaricación. Aunque se admite que el procedimiento pudo ser administrativamente incorrecto, el tribunal determina que la conducta no alcanza el nivel de ilegalidad "evidente, patente, flagrante y clamorosa" que exige el Código Penal para castigar a un cargo público.

El fallo es especialmente duro al desmontar los argumentos subjetivos que sustentaron la primera condena de la Audiencia Provincial. El Supremo valida el razonamiento del TSJA que calificaba de "imputaciones carentes de respaldo probatorio alguno" las afirmaciones de que Hernández actuó por "capricho, egolatría, megalomanía o voluntad de mando". La sentencia establece con claridad que no hay base alguna para plantear que el acusado optara por la contratación directa "en pos de un provecho personal o de otros fines espurios", ni consta que mantuviera "relación personal especial con las empresas contratantes o con sus socios administradores".

Los hechos que originaron la causa se remontan a una serie de contrataciones realizadas durante los anteriores mandatos de Hernández. La acusación sostenía que el alcalde había fraccionado contratos para eludir la publicidad y la concurrencia competitiva. Se fiscalizaron facturas de la empresa Zofre S.L. por valor de más de 200.000 euros en siete años para servicios de urbanismo y asistencia técnica, así como contratos con AGF Local S.L. por 96.000 euros para asesoramiento financiero. Sin embargo, el Supremo ratifica que estas adjudicaciones contaron con la "quietud y pasividad" de los funcionarios encargados del asesoramiento jurídico. El Alto Tribunal considera un "dato de especial trascendencia" que "tampoco hubo en ningún momento reparo o advertencia en contra por parte del secretario del Ayuntamiento".

La resolución judicial también aborda cuestiones de garantías procesales. El Supremo recuerda que no es posible convertir una sentencia absolutoria en condenatoria sin escuchar de nuevo al acusado, salvo que se trate de corregir un error puramente jurídico. En este caso, el recurso del Ayuntamiento pretendía que el Supremo revalorara la prueba para condenar a Hernández, algo que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Constitucional prohíbe expresamente si no se celebra una nueva vista pública con el encausado, trámite que no cabe en casación.

Este desenlace judicial tiene una lectura política inmediata en Carboneras. Salvador Hernández, que accedió nuevamente a la Alcaldía tras prosperar una moción de censura contra el popular Felipe Cayuela, ve totalmente despejado su horizonte legal. Cabe recordar que Hernández ya tuvo que hacer frente en el pasado a una condena de un año de inhabilitación por denegar información a la oposición, pena que cumplió escrupulosamente y que le llevó a renunciar a su cargo en 2018. Aquella inhabilitación, ya extinguida, le permitió presentarse a los siguientes comicios in extremis. Ahora, la justicia le da la razón en la causa que podía haberle apartado de la vida pública durante más de una década.

La condena en costas al Ayuntamiento cierra el capítulo de una batalla legal intestina en la que los recursos públicos se han utilizado para intentar inhabilitar a quien, por decisión del pleno y tras los vaivenes judiciales, ostenta hoy el bastón de mando. El Supremo confirma que la gestión de aquellos contratos, aunque mejorable en lo administrativo, nunca fue delictiva.

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