Los trabajadores pueden faltar al trabajo con sueldo si el temporal impide desplazarse en Andalucía
La Junta suspende las clases en casi toda la comunidad y pide limitar la movilidad; la ley protege a quienes no puedan acudir a su puesto por causas meteorológicas
Almería entra en fase de preemergencia mientras la Junta mantiene los colegios abiertos
La borrasca que atraviesa Andalucía ha obligado a miles de trabajadores a replantearse su jornada laboral este miércoles 4 de febrero, especialmente en las provincias más afectadas por lluvias intensas, viento y riesgo de inundaciones. La situación ha llevado a la Junta de Andalucía a adoptar medidas excepcionales y a lanzar un mensaje claro: la seguridad está por encima de cualquier desplazamiento innecesario.
La Administración autonómica ha decidido suspender la actividad educativa presencial en todas las provincias andaluzas salvo Almería, una medida que afecta a centros educativos y de atención diurna. Las restricciones se concentran especialmente en Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Granada y Córdoba, donde los avisos meteorológicos son más severos, aunque el impacto del temporal se deja notar en todo el territorio. En Almería se ha tomado la decisión de no suspender los colegios.
El presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha pedido a la población que restrinja la movilidad en las zonas con avisos activos y evite desplazamientos que no sean imprescindibles. El Gobierno andaluz también ha solicitado la colaboración de la Unidad Militar de Emergencias para actuar en posibles rescates, evacuaciones preventivas y control de incidencias en infraestructuras sensibles.
Derecho a ausentarse hasta cuatro días
En este contexto, una de las dudas más repetidas es qué ocurre con los trabajadores que no pueden acudir a su puesto por carreteras cortadas, transporte suspendido o recomendaciones oficiales de no circular. El marco legal es claro: el Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho a ausentarse hasta cuatro días con sueldo cuando el acceso al centro de trabajo resulta imposible por causas de fuerza mayor, como fenómenos meteorológicos adversos o restricciones dictadas por las autoridades.
Este permiso puede prolongarse mientras persistan las circunstancias que impidan el desplazamiento. No obstante, la normativa también permite que las empresas, una vez superada la emergencia, puedan activar medidas extraordinarias como suspensiones temporales de contrato o reducciones de jornada vinculadas a la fuerza mayor, siempre siguiendo los cauces legales.
Cuando la actividad lo permita y existan medios técnicos suficientes, la legislación favorece el trabajo a distancia como alternativa prioritaria. En estos casos, corresponde a la empresa facilitar los equipos y herramientas necesarios para que el empleado pueda desarrollar su labor desde casa sin merma de derechos.
Recomendaciones
Las recomendaciones afectan de forma especial a las provincias bajo aviso rojo y naranja, donde se esperan acumulaciones de lluvia muy elevadas, rachas fuertes de viento y posibles desbordamientos de ríos y arroyos. En zonas del litoral y del interior se han producido ya cortes de carreteras secundarias y alteraciones en el transporte ferroviario y por carretera.
Las autoridades insisten en que ningún trabajador debe ponerse en riesgo para cumplir su jornada laboral. El cumplimiento del horario no puede prevalecer sobre la seguridad personal cuando existe una advertencia expresa de peligro por parte de los servicios de emergencia o de la administración.
Con el temporal aún activo y la evolución pendiente de las próximas horas, la combinación de medidas autonómicas y protección legal laboral garantiza que los trabajadores andaluces puedan quedarse en casa si no es seguro desplazarse, sin perder su salario ni sus derechos.
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