El TSJA eleva a 50.000 euros la indemnización a una menor con discapacidad por violaciones continuadas
El alto tribunal andaluz rechaza el recurso de la defensa y atiende la petición de la Fiscalía ante la gravedad de las secuelas psicológicas que padece la víctima tras siete años de abusos
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de catorce años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años. La principal novedad de la resolución radica en la estimación parcial del recurso presentado por el Ministerio Fiscal, que conlleva un aumento significativo de la responsabilidad civil: el agresor deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros, frente a los 20.000 fijados inicialmente por la Audiencia Provincial de Almería.
El alto tribunal justifica este incremento económico basándose en el "daño moral inequívoco" derivado de un prolongado periodo de violencia sexual. Según el fallo judicial, los abusos comenzaron cuando la menor tenía apenas 14 años y se prolongaron durante siete años, con una alarmante frecuencia semanal. A esto se suman las graves secuelas que padece la joven, quien presenta una sintomatología ansiosa-depresiva y un trastorno de estrés postraumático.
Los episodios tuvieron lugar en diversos domicilios de Almería y Granada, aprovechando el condenado su situación de preeminencia familiar y los momentos en que se quedaba a solas con la menor. El tribunal considera probado que, para conseguir su propósito y vencer cualquier atisbo de resistencia, el agresor empleaba la fuerza física, así como amenazas constantes de aislamiento social e insultos.
Por su parte, la sala andaluza ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la defensa del procesado. El letrado argumentaba la existencia de un supuesto error de tipo, intentando sugerir un presunto consentimiento. Sin embargo, los magistrados han sido tajantes al rechazar esta postura. En la sentencia se destaca que existe una diferencia de 18 años de edad entre ambos y, fundamentalmente, que la víctima padece un trastorno mental leve con inteligencia muy baja. El tribunal concluye que el condenado conocía perfectamente esta situación de especial vulnerabilidad y se aprovechó de ella sistemáticamente, lo que invalida cualquier posibilidad de consentimiento libre.
Además de la pena de cárcel y el aumento de la compensación económica, la resolución mantiene el resto de las medidas impuestas en primera instancia. Estas incluyen la inhabilitación absoluta, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante 20 años, así como una medida de libertad vigilada por un plazo de 10 años que se ejecutará tras el cumplimiento de la condena privativa de libertad.
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