El TSJA niega que la depresión de un policía local por conflictos con sus jefes sea accidente laboral

El tribunal confirma la incapacidad por enfermedad común al no existir pruebas de acoso, diferenciando el "mobbing" de las meras disputas profesionales o el estrés

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Imagen de archivo de la sede del TSJA.
Imagen de archivo de la sede del TSJA. / D.A.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la sentencia que niega el carácter profesional de la incapacidad permanente reconocida a un agente de la Policía Local de Almería. El funcionario, que sufre trastorno de estrés postraumático, ansiedad y depresión recurrente, pretendía que su baja definitiva fuera calificada como accidente de trabajo, alegando que sus patologías eran consecuencia directa de la persecución y el ambiente hostil que vivía en la Jefatura.

El fallo, fechado el pasado 27 de noviembre, desestima íntegramente el recurso de suplicación del agente y ratifica la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Almería. La sentencia mantiene que la contingencia determinante de la pensión es la enfermedad común, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la Mutua Fraternidad-Muprespa y al Ayuntamiento de la capital.

El conflicto jurídico se centra en la causa de las bajas médicas que el policía comenzó a encadenar en abril de 2015. Según los hechos probados, el agente recibió diagnósticos de "síndrome de ansiedad orgánica" y "personalidad huidiza", vinculando estos padecimientos a "problemas relacionados con desavenencias con el jefe y los compañeros de trabajo". En 2018, la Seguridad Social le reconoció la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, lo que conllevó su pase a pensionista, pero bajo el paraguas de contingencias comunes, lo que implica una menor protección económica que el accidente laboral.

El TSJA basa su negativa en la inexistencia probada de un trato degradante. Los magistrados recuerdan que ya existe una sentencia firme de finales de 2019 que desestimó una demanda de responsabilidad civil por acoso laboral interpuesta por el mismo policía. Al no haberse acreditado entonces la existencia de hostigamiento ni vulneración de la dignidad, el tribunal considera que no se puede invocar ahora esa supuesta situación para cambiar el origen de la pensión.

En su fundamentación jurídica, la Sala realiza una distinción clave entre el acoso moral y la "situación de conflictividad laboral". El tribunal subraya que el estrés profesional, los desacuerdos, los malentendidos o los enfrentamientos derivados de caracteres distintos no constituyen "mobbing" ni convierten automáticamente una baja psiquiátrica en accidente de trabajo. Según la sentencia, el caso se encuadra en una dinámica de conflicto en la que "el propio recurrente participa activamente", sin que se haya demostrado una presión psicológica externa con la entidad suficiente para romper la presunción de que la enfermedad es de origen común.

El tribunal rechaza también la revisión de los hechos solicitada por el agente, quien intentó incorporar al relato judicial varios informes médicos que definían sus síntomas como "reactivos al conflicto laboral". Para el TSJA, que una enfermedad mental se revele como reacción al trabajo "no le dota, sin más, de la característica jurídica de accidente de trabajo" si no se prueba que el trabajo fue la causa exclusiva o que existió un riesgo específico no inherente a la mera convivencia laboral.

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