El TSJA ordena repetir la vista con jurado por el homicidio de la lotera de Albox

El Alto Tribunal andaluz ve falta de motivación en algunos aspectos clave en el veredicto del jurado

Condenada por destrozar un coche aparcado en la calle Instinción de Almería

A la derecha de la imagen, Alberto G.F., el único acusado en esta causa.
A la derecha de la imagen, Alberto G.F., el único acusado en esta causa. / D.A.
EFE

16 de mayo 2025 - 09:56

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado la repetición del juicio contra el hombre condenado por la Audiencia de Almería a penas de 17 años de prisión por el homicidio y robo de una lotera del municipio almeriense de Albox, por la falta de motivación en el veredicto del jurado popular que le juzgó.

La sentencia del Alto Tribunal se dicta tras la vista de apelación celebrada el pasado 7 de mayo en Granada, y desestima el recurso contra el fallo de instancia del abogado de la familia de la lotera, Roberto Muiño, estimando parcialmente el del abogado del condenado, José Luis Martínez, declarando la nulidad del veredicto del jurado y ordenando la celebración de nuevo juicio con diferente Jurado y magistrado-presidente

El fallo ahora anulado recogía el veredicto dictado por unanimidad por el jurado popular, cuyos miembros concluyeron que el acusado conocía a la víctima ya que ambos residían a apenas 200 metros el uno del otro y porque ella se dedicaba a la venta ambulante de lotería.

Gracias a ello sabía que vivía sola y que solía tener dinero en efectivo en su domicilio, por lo que entre las tres y las tres y media de la madrugada del 9 de septiembre de 2021 se presentó en dicha vivienda para robar a la lotera.

Así, cuando la mujer abrió la puerta, el acusado cogió una navaja y le asestó múltiples puñaladas, que provocaron la muerte de la víctima a causa de un shock hemorrágico producido por las numerosas heridas por arma blanca en la zona del cuello, que desgarraron la vena yugular y provocaron una gran pérdida de sangre.

El cadáver de la mujer fue descubierto sobre las dos de la tarde del día siguiente en el suelo, semidesnuda y sobre un gran charco de sangre, que cubría cara, cuello y manos; el asaltante aprovechó mucho antes para robar un bolso que contenía los documentos de la víctima, dinero y dos teléfonos móviles.

El fallo resaltaba asimismo que el hombre había sido condenado en diciembre de 2019 por un delito de robo con fuerza, así como que la fallecida tenía tres hijos, dos de los cuales han actuado como acusación particular, reclamando acciones civiles y penales, mientras que el tercero no.

Por estos hechos, el acusado fue condenado a 12 años de prisión por un delito de homicidio, por el que también deberá abonar 90.000 euros a cada uno de los hijos de la finada personados en la causa. Se le imponen además otros cinco años de cárcel por un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de armas o medios peligrosos.

El letrado Muiño pretendía que el TSJA apreciase las agravantes de ensañamiento y alevosía, pero el Alto Tribunal andaluz lo rechaza por "impedirlo el principio acusatorio" y porque en segunda instancia no se puede "alterar" el relato de hechos probados; aunque en la nueva vista el abogado tendrá la oportunidad de incidir en estos aspectos.

Respecto al recurso del letrado Martínez, el TSJA alude a la "la falta absoluta de alusión tanto en el relato de hechos probados aprobado por el jurado como en la motivación de su veredicto a hechos indiciarios que habían intentado acreditar las acusaciones y por las que no se preguntó en el objeto del veredicto y que habrían podido completar los indicios sí declarados probados".

Por ejemplo, en este apartado el TSJA resalta la "ausencia de toda explicación sobre las razones por las que se consideró probado, contra lo expresado en los informes periciales, que la víctima falleció antes del accidente sufrido por el acusado (dato muy relevante por comportar una coartada)".

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