El TSJA ratifica siete años de cárcel por los 45 kilos de éxtasis incautados en Roquetas

El tribunal andaluz rechaza el recurso de Lahsen El H., quien alegó desconocer el contenido de las mochilas cargadas con pastillas de MDMA valoradas en más de dos millones

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Imagen de archivo de la sede del TSJA.
Imagen de archivo de la sede del TSJA. / D.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería que condenó a Lahsen El H. a siete años y tres meses de prisión y multa de ocho millones de euros por un delito contra la salud pública cometido en octubre de 2023, agravado por la notoria importancia de la sustancia y el uso de una embarcación.

El fallo, de 21 de octubre de 2025, desestima el recurso presentado por su defensa contra la resolución dictada el 8 de abril de 2025 por la Sección Tercera de la Audiencia, que ya había condenado también a Amin A. S. y Mohamed D. —a siete años de prisión y seis millones de euros de multa—, y absuelto al patrón de la lancha, Mihai V. P., que los recogió cuando se hallaban a la deriva.

La sentencia detalla que los tres condenados fueron interceptados por la Guardia Civil al entrar en el puerto pesquero de Roquetas de Mar con 25 paquetes de MDMA distribuidos en tres mochilas que contenían pastillas con las inscripciones TikTok, Ámsterdam, Popeye, Red Bull, Maserati, Heineken o Audi. En total, 45,439 kilos de droga con purezas de entre el 23 y el 44 por ciento y trazas de ketamina, cuyo valor de mercado ilícito ascendía a 2.073.835,96 euros, conforme a las tablas oficiales de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.

Entre los efectos intervenidos figuraban teléfonos móviles, tarjetas SIM y dos GPS de la marca Garmin, usados para la navegación y el seguimiento de la travesía.

Durante el juicio, el acusado alegó que ignoraba el contenido de las mochilas y que había sido rescatado por el patrón absuelto. Sin embargo, el tribunal considera “increíble que el recurrente desconociese el ilícito contenido del cargamento que transportaba”, y recuerda que los otros dos procesados reconocieron su participación. El propio condenado admitió que era “una especie de ‘mula’, que le encomendaban transportar una carga a un sitio determinado y así lo hacía sin preguntar”, según recoge literalmente la resolución.

El TSJA concluye que la prueba de cargo “ha desactivado la presunción de inocencia” y que la pena impuesta se encuentra dentro de los márgenes legales, al haberse fijado “en la mitad inferior del grado superior” pese a la extrema gravedad derivada del uso de embarcación.

El tribunal declara de oficio las costas y recuerda que contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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