El TSJA rebaja a ocho años la pena al conductor que atropelló a tres personas tras una discusión de tráfico en Almería
La Sala descarta que actuara con intención de matar y lo condena por dos delitos de lesiones graves: uno de ellos con amputación parcial de una pierna
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado considerablemente la pena impuesta a un conductor que en julio de 2023 atropelló a tres personas tras una discusión de tráfico en una rotonda de la carretera de Níjar, en la capital almeriense. El alto tribunal andaluz ha descartado que el acusado actuara con intención de matar y ha sustituido la condena inicial por tentativa de homicidio por dos delitos de lesiones graves, con una pena total de ocho años de prisión.
Los hechos se remontan al 17 de julio de 2023, cuando Adrián V. L., ciudadano rumano sin antecedentes penales, conducía una furgoneta y se vio implicado en un incidente de tráfico con otro vehículo ocupado por tres personas: Mouad S. L., Diego M. R. y José Javier B. G.. La discusión subió de tono hasta que, según recoge la sentencia del TSJA, uno de los ocupantes del turismo propinó un puñetazo en el rostro del acusado. Acto seguido, ambos grupos se separaron.
Fue entonces cuando Adrián, ya dentro de su furgoneta, aceleró marcha atrás y embistió a los tres hombres que se alejaban hacia su coche. El atropello provocó lesiones de extrema gravedad: Mouad sufrió una amputación parcial de la pierna izquierda al quedar atrapado entre los dos vehículos, mientras que José Javier padeció fracturas en dos vértebras. Solo Diego logró esquivar la colisión.
Inicialmente, la Audiencia Provincial de Almería condenó al acusado por tres delitos de homicidio en grado de tentativa, con penas que sumaban más de doce años de prisión. Sin embargo, tras analizar los testimonios, los vídeos del atropello y los informes médicos, el TSJA ha concluido que no quedó acreditado el ánimo homicida. Según destaca el fallo, “no puede afirmarse que el acusado tuviera intención de matar”, y subraya que el uso del vehículo fue desproporcionado, pero con un dolo lesivo y no homicida.
“Se echó las manos a la cabeza”, relataron algunos testigos, interpretando el gesto como una reacción de arrepentimiento. Además, el tribunal pone el foco en que las víctimas sobrevivieron y que los informes forenses no detectaron riesgo vital inmediato, lo que refuerza la tesis de un ataque imprudente, no letal.
La nueva sentencia impone seis años de prisión por el delito de lesiones con pérdida de miembro principal (artículo 149.1 del Código Penal) y dos años por el delito de lesiones agravadas por uso de medio peligroso (artículo 148.1). También se establece una prohibición de acercarse a las víctimas: durante nueve años respecto a Mouad y cuatro años en el caso de José Javier, en un radio de 200 metros y sin posibilidad de contacto.
El tribunal también rechaza aplicar la atenuante de confesión, al considerar que el acusado no facilitó la investigación ni asumió plenamente los hechos. Las costas del proceso de apelación han sido declaradas de oficio.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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