Tribunales

"Te mato como no te vayas de aquí": condenado en Almería por amenazar a su vecina

  • La juez no considera probado sin embargo que la coaccionase durante tres años para lograr que abandonase su domicilio

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Almería.

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Almería. / Rafael González (Almería)

Tener suerte con los vecinos es toda una lotería. Aunque lo normal es que no haya demasiados problemas, algunas personas tienen la mala fortuna de tener roces o vivir situaciones que pueden llegar incluso a las amenazas.

Pues esto mismo es lo que le ocurrió a una vecina de la capital almeriense, según la sentencia dictada por una juez de Almería a la que ha tenido acceso este periódico.

En concreto, el fallo señala que sobre las doce y media de la noche del 22 de noviembre de 2019 la víctima se encontraba en su domicilio con unas amigas, cuando el acusado se dirigió a ellas desde la ventana de su vivienda."Me cago en tus muertos, como entre os vais a enterar, tú no sabes quién soy yo, que te mato como no te vayas de aquí". Eso fue lo manifestado por el hombre de acuerdo al fallo.

Además, sobre las once y media de la noche del 3 de marzo de 2020, el acusado se dirigió al vehículo de la perjudicada, que se hallaba estacionado a poca distancia de la casa de ésta, y le asestó una patada en un retrovisor, ocasionando daños valorados en 145,58 euros. Algo que fue grabado en vídeo desde la ventana por la denunciante.

Sin embargo, para la juez no ha quedado acreditado que tres días después de esto último el hombre dañase los neumáticos del automóvil.

Tampoco considera probado que desde "el inicio de la vecindad", el acusado realizara maniobras "intimidatorias" de "violencia psicológica" sobre la mujer para "impedir que ésta disfrutase pacíficamente de su vivienda y lograr" que la abandonase, tales como realizar ruidos molestos a todas horas o romperle macetas u ornamentos, por ejemplo, además de supuestos insultos o increpaciones "violentas" de "modo constante y diario".

La juez no estima la concurrencia de la "una violencia con la consiguiente entidad para subsumir la conducta del acusado" dentro de un delito de coacciones, "sobre la base de un relato genérico que abarca un periodo de casi tres años, sin especificar fechas, lugares o cualquier otro dato, como la presencia de posibles testigos".

"Aparte de los episodios puntuales que se estiman probados, no ha quedado pobado que el acusado haya desplegado una vis compulsiva de suficiente entidad para doblegar la voluntad de la denunciante y lograr que ésta abandonase su vivienda", añade.

De esta forma, el hombre ha sido condenado a una multa de dos mees, a razón de seis euros diarios, por un delito leve de amenazas, por el que también se le impone una orden de alejamiento de 200 metros respecto de la víctima durante cinco meses.

También le ha sido impuesta otra multa de un mes, a razón de seis euros diarios, por un delito leve de daños, y el pago de una indemnización a la perjudicada de 145,58 euros.

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