Sucesos

El vecino que levanta cada noche una arqueta

La Plaza Vieja tendrá un mosaico de piedras con el Sol de Portocarrero y soportales libres de mesas

La Plaza Vieja tendrá un mosaico de piedras con el Sol de Portocarrero y soportales libres de mesas / Rafael González (Almería)

¿Qué lleva a un vecino a mover cada noche unos centímetros una arqueta? La respuesta a esa pregunta no existe, aunque lo que sí se puede decir es que una mujer que sufrió una caída debido a este motivo se quedará sin indemnización, ya que el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) considera que el Ayuntamiento no tiene responsabilidad patrimonial en este siniestro.

La mujer había reclamado 36.146,55 euros al Consistorio, que acordó desestimar su demanda, toda vez que tenía que trasladar al CCA la misma para confirmar su resolución, en la que alegaba que no accedía a esta reclamación debido a que el accidente se produjo debido a una arqueta sifónica perteneciente a la acometida de saneamiento que da servicio a un inmueble y, por lo tanto, era ajena a las infraestructuras adscritas al Servicio Municipal de Aguas, cuya conservación y mantenimiento corresponde al titular del inmueble al que sirve dicho albañal.

El CCA recuerda que esto, por sí mismo, no es motivo para no acceder a la pretensión de un denunciante, porque “el hecho de que el Ayuntamiento no sea propietario de la arqueta no significa que pueda desentenderse de las obligaciones derivadas de sus competencias”. “Una cosa es que el comportamiento de la víctima o de un tercero pueda romper el nexo causal y otra negar el requisito de la imputabilidad, considerando el ámbito competencial local y el lugar donde ocurre el accidente que es el acerado de una vía pública, de modo que el Ayuntamiento está obligado a garantizar las condiciones para el uso normal y de seguridad de las vías destinadas al uso público”, añade.

En este sentido, el CCA considera que la arqueta, aunque sea sifónica y, por tanto, de titularidad privada, se trata de un elemento concreto embutido en el acerado, siendo la tapa o arqueta parte de la misma vía pública. “De hecho, para su limpieza o manipulación es necesaria licencia municipal o bien la solicitud de que dichos trabajos sean realizados por el Ayuntamiento a cargo del propietario, como así ha dejado constancia el Ingeniero Técnico Municipal en otras ocasiones”, insiste.

Sin embargo, en este caso el CCA señala que la reclamante alega que pisó una arqueta ubicada en su sentido de la marcha, “la cual se movió en ese momento e introdujo la pierna por completo en la misma, cayendo y sufriendo lesiones de entidad”.

“El relato anterior no es puesto en duda por la Administración consultante, habiéndose personado la Policía Local y levantado el correspondiente atestado en el que se hace constar la verificación en el lugar de los hechos de “la existencia de una arqueta de saneamiento abierta, su tapa fuera de su ubicación junto a la misma, y una mujer sentada en el suelo, lesionada”, cuya identidad corresponde con la de la reclamante”, apostilla.

“En el caso examinado no costa que la arqueta se encontrara deteriorada o en mal estado. De hecho, la Policía Local señala en su informe que “por su parte de esta Instrucción, se coloca la tapa en dicha arqueta y tras realizar varias comprobaciones, aparentemente no se observa anomalía en la arqueta”. Lo anterior significa que no existe ninguna omisión del deber de conservación y mantenimiento de la vía pública por parte de la Administración competente”, afirma el CCA.

Queda reflejado, asimismo, en el atestado que “en el lugar del suceso, varios vecinos comentaron a esta Instrucción que un vecino de la zona, del que no pueden precisar datos, asiduamente, por las noches desplaza unos centímetros la tapa de la arqueta, quedando la misma levemente fuera de su ubicación, siendo ellos mismos los que vuelven a colocarla cuando observan tal hecho”.

“Por consiguiente, el hecho de que la tapa estuviera mal colocada se debe a la acción de un tercero y no sería coherente con el principio de razonabilidad sentar la responsabilidad patrimonial de la Administración en un supuesto en el que el servicio público reclamado no tuvo la más mínima oportunidad de impedir el accidente. En la medida en que ha sido la acción de ese tercero el determinante del daño, se produce la ruptura del nexo causal e implica la imposibilidad de estimar la existencia de responsabilidad de la Administración frente a la cual se dirige la reclamación”, concluye.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios