Almería

Casi 500 vecinos de la UE podrán votar en las elecciones municipales

  • El censo recoge a 1 de septiembre a 132 electores de la Unión Europea 335 ciudadanos de los 27 países han recibido una carta para que soliciten el voto

En las elecciones municipales que se celebrarán en España el 24 de mayo de 2015, casi 500 ciudadanos de la Unión Europea podrán ejercer su derecho al voto en el municipio de Adra. 132 de ellos ya están inscritos en el censo electoral y otros 335 han sido invitados a hacerlo mediante una carta enviada por la Oficina del Censo Electoral.

El uno de septiembre de este año el censo electoral del municipio vicario incluía a 132 ciudadanos de la UE que residen en él y que están en disposición de votar el próximo año. Y, por otra parte, el organismo perteneciente al Ministerio del Interior mandó este lunes, 27 de octubre, una comunicación a otros 335 vecinos que son originarios del resto de países de la Unión Europea, con el objetivo de que cumplan con el proceso necesario para ser incluidos en el censo electoral y solicitar su participación en los comicios locales.

En esta nueva cita con las urnas podrán votar los ciudadanos de la UE residentes en España que tengan 18 o más años ese día. Para poder votar se requiere haber manifestado previamente su voluntad de ejercer ese derecho, trámite que ha sido posible realizar en los ayuntamientos desde el año 2006. Aquellos que hayan manifestado su voluntad de votar en anteriores elecciones y sigan residiendo en España mantienen su condición de electores, sin necesidad de una nueva declaración.

Los ciudadanos de la UE que estén empadronados y no hayan manifestado su voluntad de votar en España, deberán hacerlo. Para ello podrán acudir a los ayuntamientos donde estén empadronados. Además, para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral ha enviado por correo postal una comunicación a los que no se ha dirigido con ocasión de anteriores elecciones municipales y no han manifestado esa voluntad. Estos ciudadanos únicamente deberán cumplimentar y firmar la declaración formal contenida en la comunicación y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina de Censo Electoral correspondiente. Además, los que dispongan del Número de Identidad de Extranjero (NIE) podrán realizar su manifestación de voluntad por Internet, accediendo a la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística.

Por su parte, los europeos que estén residiendo en España que no estén inscritos en el padrón municipal, deberán acudir a su Ayuntamiento a empadronarse y realizar la manifestación de voluntad cumplimentando el modelo de impreso disponible en el Ayuntamiento. El plazo para manifestar la voluntad de votar en las próximas elecciones municipales finaliza el 30 de diciembre de 2014.

En las elecciones municipales del próximo mes de mayo podrán votar, además de los ciudadanos que sean nacionales de países de la Unión Europea, aquellos cuyos países de origen tienen un acuerdo en este sentido con el Estado español, por el cual se les reconoce ese derecho.

Para ejercer el derecho de sufragio es condición indispensable estar inscrito en el censo electoral vigente para esas elecciones , que se forma con las inscripciones en los padrones municipales referidas al 30 de diciembre de 2014 y se amplía con las inscripciones de los nacionales de países con acuerdos en vigor en el plazo establecido en la normativa vigente. En este caso se requiere realizar la solicitud de inscripción en el censo electoral y cumplir con las demás condiciones de los acuerdos.

Los países con acuerdos en vigor actualmente son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago. Esa relación podría ser ampliada con otros países con los que se establecieran futuros acuerdos. Las solicitudes de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de 2015 se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015.

Las condiciones establecidas para los nacionales de todos esos países, con la excepción de Noruega, son: estar en posesión de la autorización de residencia en España; haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral; ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos; la inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito.

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