Almería

Un juez vincula la depresión que mató a la enfermera con el acoso laboral que sufría

  • El Juzgado de lo Social Uno anula el alta médica que recibió antes de quitarse la vida

Marisol se quitó la vida en el Hospital Torrecárdenas tras recibir el alta médica.

Marisol se quitó la vida en el Hospital Torrecárdenas tras recibir el alta médica. / Javier Alonso

Marisol, la enfermera del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario de Torrecárdenas que se suicidó en dicho centro el mismo día de su incorporación, tras haber permanecido casi dos años fuera de éste por un presunto caso de "mobbing" laboral, no debió recibir el alta médica. Así lo ha determinado el juez Diego Zafra, titular del Juzgado de lo Social número 1 de Almería, ha estimado la demanda interpuesta en nombre de la familia por el bufete de abogados 'Cantalejo y asociados' contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y deja sin efecto el alta médica de 2 de junio de 2016, alargando la situación de incapacidad temporal de Marisol hasta el 26 de dicho mes, con derecho al percibo de la prestación económica que hubiese sido preciso en este caso.

Esta sentencia, sin meterse aún en la posible responsabilidad del suicidio de Marisol, sí que vincula indirectamente su muerte con el acoso, señala el letrado José Ramón Cantalejo, ya que el fallo señala especificamente que el juez "entiende que las secuelas de índole psíquico que padecía la trabajadora demandante al tiempo de causar alta médica en fecha 2 de junio de 2016 tenían una entidad invalidante debido al carácter moderado de las mismas, no estando facultada la paciente para reincorporarse en su puesto de trabajo como enfermera".

"Tampoco se puede pasar por alto en nivel de responsabilidad y de exigencia profesional que precisa el desarrollo de las tareas básicas de la profesión de Enfermera, para lo cual se precia de una perfecta capacidad funcional de índole pacientes cuya salud depende en buena medida del correcto ejercicio de la profesión por parte de la trabajadora".

Y más interesante aún, el juez Zafra asegura que "el hecho de que la trabajadora falleciera pocos meses después del alta médica, en concreto, el día 9 de diciembre de 2016, habiendo sido hallada en los baños del Hospital de Torrecárdenas de Almería, donde prestaba sus servicios profesionales como enfermera" hace que no quepa "duda de que la sintomatología depresiva y de ansiedad que venía sufriendo, a la vista de que la misma encontraba su razón de ser en un conflicto de índole laboral, en el momento que causó baja, cuando no se objetivaba una mejoría que justificara que la trabajadora estaba facultada para reanudar su actividad empresarial, una vez obligada a volver a su puesto de trabajo, ello no produjo sino un agravamiento de la enfermedad de etiología psíquica que desencadenó su fallecimiento por suicidio".

A lo que añade que por el Servicio Público de Psiquiatría que venía tratando a la trabajadora "se entendía que la misma adolecía de capacidad funcional para desempeñar su trabajo, encontrando ello base suficiente en los informes médicos anteriormente analizados.

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