Andalucía

Alaya rechaza la nulidad de la causa de los cursos de formación que plantearon la Junta y el ex consejero Ángel Ojeda

  • La juez critica la postura "impropia" de la Junta, que ejerce la acusación particular, por su "inexplicable interés" en que otro juzgado investigue los hechos teniendo en cuenta el "resultado indiciariamente positivo de otras investigaciones previas".

La juez Mercedes Alaya ha reafirmado que es la competente para investigar la causa de los cursos de formación, al rechazar en un auto el incidente de nulidad planteado por la Junta de Andalucía y el ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda, quienes habían solicitado que se apartase de esta investigación al considerar que se vulneraron las normas de reparto al asumir la denuncia del testigo clave de la causa, el funcionario Teodoro Montes.

En un auto contra el que Alaya asegura que no cabe recurso alguno, la juez critica con vehemencia el incidente de nulidad planteado por la Administración autonómica, al afirmar que como cusación particular "debe pretender la investigación de los delitos en los que se hayan producido un menoscabo de fondos públicos". Dice la magistrada, que su actuación es "impropia de su condición procesal, pues es la misma que en lógica estrategia ejercita la defensa de uno de los imputados, y además coincide con la denuncia que el PSOE, que no es parte en esta causa, interpone contra esta instructora ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), lo cual evidenciaría un principio de unidad de intereses contrario a la condición de parte acusadora de la Junta y un inexplicable interés en que los hechos sean investigados en otro juzgado, teniendo en cuenta el resultado indiciariamente positivo de otras investigaciones previas".

La magistrada insiste en la resolución en que será la Junta de Andalucía la que "con sus actuaciones procesales defina su posición en el proceso y en consecuencia deberá decidirse, en su caso, si la misma concuerda con las exigencias y el interés de una acusación particular".

En el auto, en el que la instructora responde cinco meses después a las peticiones de nulidad -planteadas en octubre pasado-, Alaya insiste en que la investigación de los cursos de formación tienen su origen en la causa de los ERE y justifica, como ya hiciera al responder a la queja del PSOE ante el CGPJ, que decidió enviar al funcionario Teodoro Montes a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para "evitar que un tema de cierta enjundia como éste, pudiera pasar desapercibido en el juzgado de guardia por una denuncia de redacción defectuosa o extremadamente breve. Es más que obvio que no era el juzgado de Guardia ni el lugar obligado para interponer la denuncia, ni el más adecuado, pues hay temas que merecen un tiempo de atención y dedicación al ciudadano que simplemente es incompatible con una sala de espera con múltiples personas esperando denunciar", precisa Alaya.

La juez afirma además que "fue la UCO" la que tras recibir la declaración de Montes consideró, "cuando lo entendió oportuno", remitir la denuncia para su unión a las diligencias de los ERE, pero la magistrada advirtió que, aunque estaba relacionada, la denuncia podía llevarse separadamente para "no incrementar la complejidad de la causa", por lo que ordenó deducir testimonio e incoar unas nuevas diligencias".

Alaya dice que no se ha causado ninguna indefensión a las partes, razón que sería "suificiente para desestimar los incidentes" de nulidad, y añade que tanto la Junta como el ex consejero Ojeda han tenido más de dos meses, desde que se personaron en las presentes actuaciones, para exponer "el interés o el perjuicio que ahora alegan".

 

La instructora niega que, en modo alguno, se haya producido una vulneración de las normas de reparto y del derecho al juez predeterminado por la ley, por cuanto recuerda que el punto 8.3 de las normas de reparto de los juzgados de Sevilla, aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), determinan que "los testimonios que se deduzcan ya en el curso de la investigación judicial, esto es tras el auto de incoación de diligencias previas, se los quedará el propio juzgado, excepto testimonios deducidos por delitos de acusación y denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio, que se remitirán por el juzgado que ordene deducirlos para su reparto".

Alaya concluye que, "consecuentemente a lo expuesto ni ha existido vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, ni vulneración de las normas de reparto, ni por consiguiente indefensión alguna que justifique la nulidad interesada".

Por último, la juez subraya, en "total coincidencia" con la Fiscalía Anticorrupción, que no existe identidad entre los hechos que denunció Teodoro Montes en el juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla -supuesto acoso sufrido por superiores y ciertas coacciones, así como traslado de expedientes a un lugar distinto- con las presuntas irregularidades en la concesión, gestión y justificación de las acciones formativas objeto de la presente causa que podrían constituir, entre otros, delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La Junta de Andalucía planteó una batalla legal para apartar a Alaya de la causa de los cursos de formación, acusando a la instructora de haber convertido su juzgado en un "suerte de órgano especial de Instrucción, que se quiere hacer conocedor de todas las posibles irregularidades o ilícitos penales que acontezcan en el ámbito de la formación dentro de la Consejería de Empleo de la Junta" y de dar lugar a formar una "causa general" contra la Administración autonómica.

La Fiscalía Anticorrupción, en cambio, avaló que Alaya investigue el fraude de los curos de formación, argumentando que Alaya es la competente para investigar estos hechos porque ni la Junta ni la defensa de Ángel Ojeda habían concretado la indefensión causada y además no se habían vulnerador las nromas de reparto de los asuntos establecida por el decanato de los juzgados.

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