El caso de los ERE

La Audiencia aplaza el ingreso en prisión de Griñán hasta que concluya su tratamiento

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán.

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán. / europa press

Griñán no entrará en prisión por ahora, a la espera de que concluya su tratamiento por el cáncer de próstata que le fue detectado en diciembre pasado. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular que ejerce el PP, aplazar la decisión sobre el ingreso en prisión del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán para cumplir la pena de seis años de cárcel impuesta por el caso ERE hasta que éste concluya las sesiones de radioterapia, de forma que, una vez finalicen dichas sesiones, su representación letrada deberá comunicarlo “inmediatamente” a la Sala, acompañando documentación médica, a fin de que se emita nuevo informe por el médico forense.

El abogado del ex presidente de la Junta de Andalucía presentó a finales del pasado mes de diciembre un escrito solicitando la suspensión del ingreso en prisión al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. De manera subsidiaria, pidió el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que considera que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario.

Tras pronunciarse al respecto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación particular ejercida por el PP-A, la Sección Primera ha dictado este viernes un auto en el que señala que, a la vista del informe médico forense obrante en la ejecutoria, "del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, entendemos que procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia", todo ello a raíz del informe forense que aconsejaba que no entrara en la cárcel.

Y todo ello, añade el tribunal, “dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario”, indicando que, una vez finalice el tratamiento, “deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse”.

Pide un informe a la prisión sobre si puede ser tratado

En este sentido, la Audiencia acuerda también que se recabe informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario “sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro”.

Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, según acuerda en este auto dictado hoy viernes, que es firme y contra el que no cabe recurso alguno.

Este informe a los servicios sanitarios de la cárcel lo pidió la Fiscalía Anticorrupción y a su realización también se ha adherido la acusación popular que ejerce el PP en el caso de los ERE.

La representación procesal del Partido Popular de Andalucía ha presentado en el plazo concedido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla las alegaciones en cuanto a la conveniencia de que el expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, ingresara en prisión en cumplimiento de la sentencia por la que se le condenaba a seis años de cárcel, junto a otros ex altos cargos de gobiernos socialista de la Junta de Andalucía

En dicho escrito, presentado este mismo viernes y al que ha tenido acceso este periódico, se solicita que se suspenda la entrada en prisión de Griñan hasta que el forense emita un nuevo informe sobre la evolución de la enfermedad.

Dice el abogado del PP que el informe forense emitido indica que Griñán padece una "enfermedad muy grave, pues así se valora su dolencia oncológica, cumpliendo ese requisito del art. 80.4 Código Penal, aunque el mismo informe no detalla que esté provocando en este momento propiamente padecimientos incurables, sino que expresa incertidumbre por imposibilidad de previsión de si la enfermedad podría sufrir agravación o mejoría tras el tratamiento hormonal y de radioterapia que comienza".

Hasta que concluya el tratamiento en varios meses

Así, señala que el forense describe un "riesgo cierto temporal para la integridad física -no para la vida- en caso de ingreso en prisión antes de recibir ese tratamiento, por lo que, ponderando los derechos en juego, esta parte entiende que habría de otorgarse una suspensión igualmente temporal del ingreso en prisiónhasta que concluya dicho tratamiento de radioterapia, momento en que debería ser revisado por Médico Forense de nuevo para valorar su situación, lo que puede fijarse, según la información facilitada y que consta en el informe forense, para dentro de dos o tres meses, debiendo requerirse al penado -o solicitarse de los servicios hospitalarios- información sobre la fecha en que concluya el citado tratamiento y los oportunos informes del tratamiento y evolución de la enfermedad a que se refiere el informe forense".

El PP aclara que se trata de una "suspensión temporal breve", no de la concesión de la suspensión extraordinaria que prevé del artículo 80.4 del Código Penal, sino un "aplazamiento de la decisión al respecto, hasta que se pueda conocer cuáles son las dolencias previsiblemente definitivas que padezca el penado".

Para tal momento, el PP considera que "sería útil que el nuevo informe forense se extienda, junto con los demás datos y criterios médico-legales que estime pertinentes, sobre el denominado índice de Karnosfky (KPS o calidad de vida) que usualmente se emplea, como criterio objetivo para resolver estas solicitudes o de las análogas de libertad condicional por enfermedad muy grave".

Por último, recuerdan la acusación popular que Anticorrupción solicitó otro informe de los servicios médicos penitenciarios del centro de Sevilla, sobre si el penado podría tratarse y conllevar su enfermedad estando cumpliendo una pena privativa de libertad, y en este sentido considera que dicho informe resulta "adecuado para resolver en su momento sobre la suspensión extraordinaria pedida".

El PP concluye que procede que la Sala acuerde un "aplazamiento del ingreso en prisión hasta que, en el momento pertinente, sea revisado de nuevo el penado por la Sra. Médico Forense, formulando nuevo informe, así como que se elabore el informe adicional de los servicios médicos penitenciarios que fue solicitado por el Ministerio Fiscal". De esta forma, el Partido Popular que ejerce la acusación popular en el procedimiento coincide con el planteamiento realizado por la Fiscalía Anticorrupción.

La Fiscalía Anticorrupción pidió esta misma semana a la Audiencia de Sevilla que suspenda por el momento la entrada en la cárcel del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, condenados a seis años de prisión por el caso de los ERE, a la espera de que se aporten nuevos informes médicos a la forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla que ha aconsejado que dicho encarcelamiento no se produzca hata que "remita" la enfermedad.

Los fiscales delegados de Anticorrupción en Sevilla Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra presentaron ayer un escrito en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en el que señalan que "a la vista del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla de fecha 3 de enero de 2023" procede solicitar los informes a los servicios de Urología y de Oncología Radioterápica que "permitan a la forense evacuar un informe más preciso sobre la procedencia de su ingreso en prisión, que deberá suspenderse entretanto"

Anticorrupción reiteró la "necesidad de que, una vez recibida la información solicitada y emitido nuevo informe por el IML, se recabe el informe de los servicios médicos penitenciarios del Centro de Sevilla", tal y como había solicitado el Ministerio Público en un anterior informe el 22 de noviembre de 2022.

En este sentido, la Fiscalía solicitó que se recabe informe de los servicios médicos penitenciarios sobre si "conforme a su experiencia en internos con padecimientos iguales o similares, el penado pudiera ser sujeto del régimen y tratamiento penitenciario, esto es, si puede o no tratarse y conllevar su enfermedad estando cumpliendo una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario".

El informe forense, que se elaboró sin disponer de esa información de los servicios médicos de la cárcel de Sevilla, señalaba que, tras la entrevista personal con el ex presidente andaluz y "a la luz de la información clínica aportada, se puede concluir, la no conveniencia de su ingreso en un centro penitenciario hasta tanto se confirme la remisión, en su caso, de su patología oncológica por los servicios de Urología y de Oncología Radioterápica". 

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