El Poder Judicial abre expediente disciplinario a Alaya por una falta leve
Las críticas de Alaya a los jueces de refuerzo
La magistrada se enfrenta a una “advertencia” o al pago de una multa de hasta 500 euros por sus críticas a los jueces de refuerzo y la queja del ex interventor juzgado en los ERE
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha ordenado al promotor de la Acción Disciplinaria que abra un expediente por una falta leve a la magistrada de la Audiencia de Sevilla Mercedes Alaya, en relación con sus críticas a los jueces de refuerzo con los que trabajó cuando instruyó las macrocausas y tras la queja realizada por la junta de jueces de Instrucción de Sevilla y el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez, enjuiciado en el caso de los ERE.
En un principio, el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, emitió un informe el pasado 6 de noviembre de 2018, en el que proponía el archivo de estas dos últimas quejas contra Alaya –con anterioridad ya fueron archivadas las quejas planteadas por el Consejo Fiscal y el ex presidente del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera–, pero la Comisión Permanente del máximo órgano de gobierno de los jueces decidió en su reunión del 15 de noviembre ordenar al promotor que “proceda a la incoación de expediente disciplinario con relación a los hechos objeto de la diligencia informativa número 521/2018, por si los mismos pudieran constituir una falta leve prevista en el artículo 419 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, como quiera que la propuesta que se realiza es de una falta leve, las actuaciones se han devuelto al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que es en este caso el órgano competente para la imposición de estas sanciones leves, ya sea el propio presidente o la Sala de Gobierno.
El artículo 419 de la ley orgánica del Poder Judicial establece como falta leve “la desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, médicos forenses, abogados y procuradores, graduados sociales, con los secretarios o demás personal que preste servicios en la oficina judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial”.
El artículo 420.2 establece que las faltas leves sólo son sancionables con una “advertencia o multa de hasta 500 euros o con ambas”, y en función de sí es una advertencia o una multa son competentes para su imposición el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, o la Sala de Gobierno, respectivamente.
En mayo del año pasado, tras unas manifestaciones de Alaya, la junta de jueces de Instrucción de Sevilla, integrada por 21 magistrados, expresó por unanimidad su “profundo malestar” y el “absoluto rechazo” por las declaraciones de la magistrada, en las que criticó con vehemencia la labor de sus compañeros, de los que llegó a decir que “no se podía permitir el lujo de dar clases particulares a jueces que no tenían ni idea de por donde tenían que coger esos temas”.
Más grave fue la acusación al juez de refuerzo Álvaro Martín, el que finalmente procesó a los ex presidentes Chaves y Griñán, de quien Alaya dijo que “era muy habitual que cuando llegaba la una de la tarde que ese compañero le dijera: me voy al club Pineda a almorzar con mi mujer, o me voy a recoger a mis niñas del colegio”.
La junta de jueces de Sevilla mostró su “profundo malestar” por los comentarios vertidos por Alaya en los que “se pone en entredicho sin motivo alguno, la capacidad y profesionalidad de estos compañeros, y con los que esta junta manifiesta su más absoluto rechazo”.
A raíz de la queja de los jueces y del ex interventor de la Junta, Mercedes Alaya elaboró un informe con fecha 8 de agosto de 2018, en el que ha reiterado, no obstante, las críticas al juez Álvaro Martín respecto a que en aquella época el juzgado “se retrasó más que nunca” e insistiendo en que “no era infrecuente” que se pasara por su despacho a la hora de marcharse, sobre las 13:00 o 13:30 horas, diciéndole que iba a recoger a sus hijas al colegio o a almorzar con su mujer.
Por su parte, el juez Álvaro Martín emitió también un informe, en el que en sólo tres párrafos asegura que las declaraciones de Alaya “se explican por sí mismas, más allá de señalar lo malicioso y falso de las manifestaciones que, sin mencionar mi nombre, pero dando suficientes elementos de identificación, se vierten sobre mi persona”, y añade que para constatar la “falsedad” basta con observar las estadísticas del juzgado.
“Me impusieron un juez de refuerzo y que renunciara a las guardias a pesar de que era titular del juzgado”
En las alegaciones presentadas por Mercedes Alaya ante el promotor de la Acción Disciplinaria, la magistrada de la Audiencia de Sevilla reconoce que en las declaraciones efectuadas se refirió al juez de refuerzo Álvaro Martín, del que dice le fue “impuesto” en una reunión celebrada con el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, y el presidente de la Audiencia de Sevilla, Damián Álvarez, para la llevanza de los asuntos ordinarios y las guardias y para colaborar en las macrocausas.
Dice Alaya que este juez se hizo cargo de los asuntos ordinarios y “por supuesto de las guardias, ya que era requisito indispensable para que este magistrado por cuestiones económicas se prestara como juez de refuerzo, que era lo que deseaba el presidente Lorenzo del Río”.
La magistrada añade que aunque las guardias le servían para estar en contacto con otras materias y con el resto de funcionarios del juzgado que podrían involucrarse en un futuro próximo en la tramitación de las causas complejas, se le “impuso renunciar a ellas a pesar de que era titular de dicho juzgado”, una “diferencia sustancial de trato”, ya que cuando llegó la nueva titular, María Núñez Bolaños, “se le permitió, como entiendo que era lógico y procedente, realizar las guardias inherentes a su condición de titular del juzgado”.
Alaya persiste en este informe al CGPJ en las críticas al juez Álvaro Martín, al señalar que “cierto es que manifesté que la tramitación en aquella época de los asuntos ordinarios se retrasó más que nunca; los funcionarios que llevaban más de 17 años conmigo lo comentaban y el secretario también me lo puso de manifiesto al realizar las estadísticas”. Alaya continúa diciendo que “no era infrecuente que a veces pasara el magistrado de refuerzo por mi despacho a la hora de marcharse, en torno a las 13-13:30 horas de la tarde, diciéndome que iba a recoger a sus hijas del colegio o que había quedado con su mujer para almorzar.
En diferentes ocasiones las consultas de los funcionarios sobre los asuntos ordinarios me las hacían a mí ante su ausencia. Era fácil deducir que probablemente no le dedicara el tiempo suficiente al trabajo asignado por el TSJA en funciones de refuerzo, lo que generó en mí una importante preocupación que llegué a trasladar al señor decano”.
Alaya concluye:“Estimo que un juez de refuerzo, con relevación de funciones, que además gozaba de la confianza del presidente del TSJA, debía tener un comportamiento cabal o al menos a la altura de las circunstancias del trabajo encomendado que no se correspondía con lo que yo pude observar”.
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