el caso de los ERE

El juez procesa a Daniel Alberto Rivera por la ayuda de 19,7 millones a González Byass

El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, en los juzgados.

El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, en los juzgados. / juan carlos muñoz

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha procesado a seis investigados en una pieza separada del caso de los ERE en la que se investigan las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta concedió por un importe de al menos 19.757.235,14 euros a la empresa González Byass y a su asociación de ex trabajadores, denominada Asociación de Antiguos Trabajadores 11 de Abril de 2008. Los seis investigados en esta pieza separada del caso ERE son el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; un directivo de la mediadora Uniter y cuatro miembros del Comité de Empresa de González Byass y representantes de la referida asociación de ex trabajadores, uno de los cuales, a su vez, era secretario de Acción Sindical de la Federación Agroalimentaria de CCOO en Cádiz. 

En un auto fechado el día 11 de julio y notificado este jueves a las partes, el magistrado recuerda que se investigan delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, y ha acordado además continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Uniter, Cureña, Asociación de Antiguos Trabajadores 11 de Abril de 2008, Federación Agroalimentaria de CCOO de Andalucía y Confederación Sindical de CCOO, así como contra González Byass en calidad de partícipe a título lucrativo.  

El auto exculpa al ex consejero de Empleo Antonio Fernández, de quien asegura que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos, y también al  ex viceconsejero Agustín Barberá, y los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecido” en distintos autos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.

En el caso de Antonio Fernández, el juez señala que fue trabajador de la empresa, figuraba entre los asegurados de la póliza de seguro de rentas junto con el resto de trabajadores afectados por el ERE, “si bien no consta su firma en el boletín de adhesión” y “no habría percibido rentas con cargo a esta póliza de seguros”, por lo que, “al no ser beneficiario directo de las ayudas, habría de quedar excluido de la presente causa, en cuanto su participación en los hechos delictivos por los que se procede, como titular de la Consejería de Empleo, ya se habría integrado en el objeto del enjuiciado derivado del denominado procedimiento específico”, y todo ello conforme a lo resuelto por la Audiencia Provincial mediante auto de 7 de mayo de 2020. 

El magistrado indica, de otro lado, que “no concurren” en Daniel Alberto Rivera “las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero, “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.

En este caso, según argumenta el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas -objeto específico del presente procedimiento-“.

En el auto, Vilaplana explica que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas” entre los años 2008 y 2010 por la Dirección General de Trabajo a la mercantil González Byass y a su asociación de ex trabajadores, ascendiendo el importe de dichas ayudas o subvenciones “arbitrariamente” concedidas por la Junta a la suma de, al menos, 19.757.235,14 euros. 

El juez señala que estas ayudas “habrían tenido por objeto, fundamentalmente, financiar las consecuencias del despido de los trabajadores prejubilados afectados por el ERE” de la mercantil de 2008 mediante la financiación de un seguro de rentas, “de acuerdo con el contenido del Protocolo de Colaboración suscrito entre la Dirección General de Trabajo y la referida asociación, el cual fue firmado el mismo día que el acuerdo empresa-trabajadores para la extinción de dichos contratos de trabajo y con anterioridad a la aprobación de dicho ERE”. 

De este modo, prosigue el instructor, la asociación, integrada por ex trabajadores de la empresa, “fue beneficiaria de fondos públicos de la Junta de Andalucía para la financiación de un seguro de rentas destinado a financiar las consecuencias del despido de los afectados por el ERE de González Byass por importe de -al menos- 19.757.235,14 euros; y durante los años 2009 y 2010 percibió, al margen de todo procedimiento, fondos públicos andaluces por importe de 209.450 euros y 500.000 euros, respectivamente”. 

Ayudas de forma "arbitraria e injusta" 

Así, fue a principios del año 2008 cuando la empresa comunicó a los representantes de sus trabajadores la intención de acometer un ERE, de modo que, ante este planteamiento, los cuatro miembros del Comité de Empresa investigados “consiguieron obtener unas supuestas subvenciones públicas, de forma arbitraria e injusta, financiadas con fondos de la Junta de Andalucía, por importe de 19.757.235,14 euros”, subvenciones que “habrían gestado y concertado con los altos cargos de la Administración concedente mediante negociaciones verbales, al margen de cualquier atisbo de publicidad y de espaldas al procedimiento legalmente establecido”. 

El juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas analizadas “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”, siendo así que por parte de la Consejería de Empleo “no se habría realizado ningún seguimiento sobre la aplicación y destino de las ayudas concedidas”. 

El magistrado, asimismo, afirma que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa González Byass no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las reivindicaciones económicas de sus trabajadores derivadas del plan de viabilidad de la empresa, que terminaron siendo asumidas -en su mayor parte- por la Junta de Andalucía”. 

El juez apunta además que “no se habían publicado por la Junta ni existían bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo”, de modo que “no constaba la existencia de alguna norma dictada por la Junta en la que se publicitasen estas ayudas y se establecieran los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder para la financiación del coste de la salida de los trabajadores de la empresa, por lo que el sistema elegido por la Consejería de Empleo para determinar tanto a la empresa elegida como los importes a financiar habrían sido total y absolutamente discrecionales”. 

De igual modo, subraya el magistrado, las ayudas “se concedieron sin solicitud formal -en legal forma- de las mismas por parte del beneficiario o de los trabajadores asegurados, bien directamente bien a través de sus órganos de representación y/o sindicatos”.

 

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