Una tercera sentencia del Supremo avala que la juez Bolaños cediera el caso de los ERE a Vilaplana
La instrucción de las macrocausas
El Alto Tribunal descarta que se vulnerara el derecho al juez natural predeterminado por la ley y considera que el pacto entre ambos magistrados fue "razonable y no arbitrario"
El reparto de las macrocausas está recurrido ante el Tribunal Constitucional
Tres sentencias del Tribunal Supremo han avalado ya que la juez Bolaños cediera la instrucción de las macrocausas al juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana. La última ha sido dictada con fecha 30 de junio por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal, que ha rechazado el recurso presentado por cuatro sindicalistas investigados en una de las piezas de la macrocausa de los ERE.
El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, descarta que se haya vulnerado el derecho al juez natural predeterminado por la ley por la entrega de la instrucción al juez Vilaplana, al estimar que el pacto que alcanzaron la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y el juez de refuerzo fue "razonable, no arbitrario" y hasta de "sentido común".
El abogado de los cuatro sindicalistas había alegado que la juez Bolaños había tramitado "con rapidez y continuidad las causas conocidas como de los ERE, separando las que podían ser irregularidades en la concesión de ayudas en casos concretos" y añade que esta situación provocó un enfrentamiento con la Fiscalía Anticorrupción "cuya estrategia rayó en el desprestigio y acoso a la magistrada, lo cual provocó la baja de ésta por enfermedad y que, de inmediato al incorporarse, llegó el acuerdo de reparto aprobado por la Sala de Gobierno" del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La demanda veía sorprendente que se designara instructor a un Juez de Adscripción Territorial (JAT) de refuerzo que "lleva cinco años en el juzgado para la instrucción de procedimiento abiertos con anterioridad a su designación inicial y que originaron de hecho la misma" y destacaba que la designación se hiciera de forma "extraordinaria, después de todo lo sucedido y que suponga que el designado como refuerzo acabe realizando las tareas que la titular necesitaba realizar con dedicación casi exclusiva".
La Abogacía del Estado se opuso a la demanda de esta defensa y en la sentencia el Tribunal Supremo no advierte ninguna ilegalidad en la aprobación del acuerdo al que, recalca, llegaron ambos magistrados. Para el Alto Tribunal, el acuerdo no infringe el artículo 216 bis 2.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial, puesto que este precepto ha de aplicarse en función de las circunstancias singulares de cada caso. Y en relación con el pacto entre ambos juez "dichas circunstancias son las consideradas por la Sala de Gobierno: era el juez de Adscripción el que había estado a cargo de la instrucción durante la prolongada baja de la titular del juzgado".
Por eso, prosigue la Sala, "no se da el supuesto para que se debiera ocupar de los asuntos de nuevo ingreso. No era un recién adscrito que llegara al juzgado, hipótesis prevista en la ley orgánica. Al contrario, el juez de Adscripción continuaba haciendo lo que meses atrás se le encomendó por la misma Sala de Gobierno", por lo que se trata de una situación diferente de la que contempla el mencionado artículo. Este precepto dice que las propuestas de medidas de apoyo judicial, que han de elevarse al Consejo General del Poder Judicial a través de las correspondientes Salas de Gobierno, deberán contener un "Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal".
Para el Supremo, la enfermedad de la titular "cambió las circunstancias de la forma que sabemos y lo cierto es que durante el periodo de baja, el inmediatamente anterior al plan de actuación, fue Vilaplana el que se encargó de ellas. Por tanto, es razonable y no arbitrario que, por las razones expuestas por ella, la Sala de Gobierno aprobara el plan, del mismo modo que lo era en sí misma la propuesta elevada por Bolaños y Vilaplana".
Por todo ello, concluye que no hay infracción del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. Los jueces de Adscripción Territorial "gozan de plenitud de jurisdicción en el desempeño de sus funciones, ya sean de sustitución o de refuerzo", y la decisión de la Sala de Gobierno, "conforme a lo que de común acuerdo pidieron la magistrada titular y el magistrado de adscripción territorial, entraña una solución razonable, insistimos, no arbitraria, guiada por principios de eficacia e, incluso, de sentido común sin contradecir ningún precepto legal".
En definitiva, "ni se ha incumplido la ley orgánica del Poder Judicial, ni hay traza de haberse buscado con su aplicación llevar el conocimiento de la instrucción del proceso penal a un juez ad hoc. Por el contrario, se ha mantenido al que estaba al frente de ella que, por lo demás, no consta que haya sido recusado".
La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo de los cuatro sindicalistas y, al hacerlo, les impone el pago de las costas por un máximo de 2.000 euros.
En el Tribunal Constitucional
Aunque el Supremo cierra con esta tercera sentencia la polémica en torno a la salida de Bolaños de las macrocausas, aunque todavía queda un fleco pendiente, puesto que la defensa de un investigado en una de las piezas de los ERE ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al que reclama no sólo que se anule el pacto alcanzado entre ambos jueces para la distribución de los asuntos en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, sino que solicita asimismo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 347 bis, 5, párrafo tercero de la Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en virtud del cual se establece que “corresponderá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado reparto de asuntos, previa audiencia del juez de adscripción y del titular o titulares del órgano judicial reforzado”.
El recurso de amparo fue presentado el 14 de diciembre de 2021, después de que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictara la primera sentencia rechazando las pretensiones de anular el acuerdo Bolaños-Vilaplana. La sentencia del Supremo, dictada el 2 de noviembre, considera que la decisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avaló que Vilaplana asumiera las macrocausas fue una “solución razonable, no arbitraria, guiada por principios de eficacia e, incluso, de sentido común sin contradecir ningún precepto legal”.
El abogado del Estado rechaza que se haya impuesto un juez "ad hoc"
La Abogacía del Estado se opuso a estimación de la demanda señalando que la Comisión Permanente del CGPJ se limitó a confirmar el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJA, que a su vez aprobó la propuesta que "le elevaron la magistrada titular y el magistrado de Adscripción Territorial", por lo que concluye que "carece de sentido sostener que ha existido una intromisión ilegítima de los poderes públicos para apartar a la titular de la instrucción de las macrocausas cuando la Sala de Gobierno y la Comisión Permanente se han limitado a aceptar el acuerdo alcanzado" por María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana.
En su contestación a la demanda, el Abogado del Estado dice que en este caso no estamos ante un "juez ad hoc, sino ante el reparto de asuntos entre la magistrada titular y el de Adscripción Territorial, extremo que no da lugar a la vulneración del derecho fundamental invocado por la recurrente". Además, no advierte "ningún motivo espurio en el reparto aprobado, sino una decisión lógica la vista de que Vilaplana era el que se había ocupado de la instrucción de la macrocausa en el último año, de la proximidad de su finalización y de la conveniencia de que no hubiera un nuevo cambio de instructor, ya que lo había sido Alaya, Bolaños, Vilaplana y Bolaños".
Todo ello lleva al Abogado del Estado a afirmar que "nos encontramos ante una cuestión ajena a la vulneración del derecho fundamental y que, en cuanto el plan de actuación discutido concierne a exigencias o conveniencias de orden puramente interno y organizativo, conduce a una falta de legitimación activa para impugnar su aprobación".
Asimismo, llama la atención sobre el hecho de que se trata de una "medida de apoyo judicial en marcha desde hace varios años y sobre las razones que subyacen al acuerdo recurrido: evitar paralizaciones en el procedimiento penal y dotarle de estabilidad manteniendo en la instrucción al magistrado que venía realizándola en el último año, periodo en el que adoptó diversas resoluciones".
"No se ha tratado de vulnerar derecho constitucional alguno de las partes recurrentes, ni de ceder a presiones externas al proceso. Se pretendió no reduplicar esfuerzos y aplicar criterios de efectividad en el reparto interno de los asuntos", señala la institución, que recuerda que la misma distribución de asuntos ya fue adoptada por la misma Sala de Gobierno en su acuerdo de octubre de 2019 y confirmado por el CGPJ, tratándose de una "decisión lógica".
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