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El tribunal rechaza las acusaciones de falta de imparcialidad de Bolaños

  • La Sala reprocha a la acusación del PP que no se observa en la actividad de la juez “absolutamente nada de lo que se dice”

La magistrada María Núñez Bolaños.

La magistrada María Núñez Bolaños.

El auto de la Audiencia que ha ordenado reabrir la investigación de la formación sólo estima parcialmente el recurso del PP, por cuanto el tribunal rechaza la supuesta vulneración del deber de abstención de la juez María Núñez por una supuesta falta de imparcialidad, derivada según el PP de unos interrogatorios “cargados de prejuicios” y de preguntas y afirmaciones “capciosas y sugestivas encaminadas a obtener respuestas favorables a las tesis defensivas y contrarias a las acusatorias”.

Frente a esta argumentación, los magistrados de la Sección Primera concluyen que “no se observa en la actividad desarrollada en los autos” por la juez “absolutamente nada de lo que se dice, salvo que demos por capcioso o sugestivo aquello que interese en cada momento al recurrente”. Dice el tribunal que “no existe dato alguno que implique pérdida de imparcialidad por parte de la magistrada a quo y sólo el normal proceso de cualquier instrucción”.

Es más, la juez “no ha asumido función procesal de parte alguna, como se afirma, y el tribunal no observa nada de esto ni en las actuaciones ni en las transcripciones, por otro lado fuera de contexto, que se incluyen en el cuerpo del recurso”.

Los ejemplos que cita el recurrente en su escrito “no muestran parcialidad alguna”, dice la Audiencia, que concluye que “en definitiva, no existe falta de imparcialidad y ello, si falta hiciera, lo corrobora el que la conclusión alcanzada en el auto recurrido lo ha sido a propuesta del Ministerio Fiscal, habiendo el auto aceptado literalmente todas las alegaciones del Ministerio Público”.

Sobre la supuesta abstención de la magistrada por falta de imparcialidad, el tribunal insiste en que el recurso del PP contiene una “argumentación inadmisible”, al haber promovido una recusación “administrativa” de la juez que fue rechazada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a pesar de ello la acusación popular entiende que el CGPJ “ordena a la magistrada tramitar la recusación por los trámites de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, por lo que “desde ese momento debió abstenerse”.

La Sala precisa que el CGPJ “no ordena nada a la magistrada” y, además, “lo que dice el Consejo es cosa por completo diferente, que devuelve la recusación enviada porque no puede conocer de algo mal planteado que no es de su competencia y que la recusación ‘administrativa’ de jueces y magistrados es algo inexistente y ajeno a nuestro ordenamiento”, de forma que “si se quiere recusar ello debe hacerse conforme a los artículos 217 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el procedimiento señalado en tales preceptos”.

“Pese a lo que se le ha respondido desde el CGPJ el recurrente porfía de forma incomprensible en su infundado argumentario”, destacan los magistrados, que ponen de manifiesto que “el erróneo abordaje de la pretendida recusación no puede salvarse en base a que la equivocadamente intentada haya de tenerse subsidiariamente por una recusación correcta conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y que el Juzgado esté obligado a entender cosa tan singular”.

El auto de la Audiencia también rechaza que exista por parte de la magistrada instructora un “abuso de jurisdicción o la usurpación de funciones atribuidas al órgano de enjuiciamiento que se menciona en el recurso, citando una jurisprudencia que nada tiene que ver con eso”, critica el tribunal.

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