Hacienda

Dolores Alcaraz Ojeda

Campaña Renta y Patrimonio 2022

El pasado 11 de abril dio comienzo el plazo para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022, extendiéndose la campaña hasta el próximo 30 de junio Declaración de la Renta: todo lo que debes revisar antes de enviar el borrador

Imagen de archivo de una instalaciones de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid.

Imagen de archivo de una instalaciones de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid. / Luca Piergiovanni / EFE

EL pasado martes 11 de abril de 2023, comenzó la Campaña de Renta y Patrimonio de 2022, únicamente en su modalidad online. Es decir, aún habrá que esperar hasta el próximo 5 de mayo para tener disponibles los servicios de atención telefónica, o hasta el 1 de junio, para acudir de manera presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar la Declaración de la Renta.

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15-Calendario-Renta-2022 / Departamento de infografía

Esta Campaña, que como todos los años incluye algunas novedades a las que prestar atención, viene acompañada además de una obligación adicional para algunos contribuyentes que, como a continuación comentaremos, además de presentar sus declaraciones de Renta y Patrimonio, estarán obligados a liquidar un nuevo tributo, el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.

Comenzaremos, por tanto y como en ejercicios anteriores, repasando las principales novedades en el IRPF a considerar, para finalizar comentando algunas pinceladas sobre este nuevo impuesto.

A) Novedades de la campaña de Renta 2022

Entre las modificaciones normativas introducidas que afectan a la declaración de Renta de 2022, cabe destacar las siguientes:

1. Aportaciones a planes de pensiones

La reducción por aportaciones a planes de previsión social no puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (este límite no se modifica), pero se rebaja el límite absoluto de 2.000 a 1.500 euros.

Se incrementa, de 8.000 a 8.500 euros, la reducción máxima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsión social. En caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500 euros, siempre que su aportación no supere a la del empleador.

2. Bono joven del alquiler, bono cultural y cheque de 200 euros

Tanto (i) el Bono Cultural Joven que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022, como (ii) la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y (iii) la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, deberán declararse como ganancias y pérdidas patrimoniales, en las casillas correspondientes dentro del apartado Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

3. Criptomonedas

Se crea un apartado específico para declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares.

4. Viviendas turísticas

Dentro de los rendimientos del capital inmobiliario, se reestablece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

5. Actividades agrícolas y ganaderas

Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados productos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:

–Reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola.–Reducción del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en las facturas correspondientes.

6. Mínimo personal

Andalucía, Galicia, y la Comunidad Valenciana han establecido por primera vez para 2022, en el ejercicio de sus competencias normativas, las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

B) Impuesto Temporal de Grandes Fortunas

Como decíamos anteriormente, este año, como novedad, debemos señalar que, una vez finalizada la Campaña de Renta y Patrimonio, comienza la del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF), muy vinculado a estos otros dos impuestos, como veremos a continuación.

En relación con este impuesto, el Ministerio de Hacienda ha publicado ya el Proyecto de Orden que aprueba el modelo 718 para liquidar el IGF, fijando como plazo de presentación entre el 1 y el 31 de julio de 2023, y efectuándose de manera electrónica por internet.

Este nuevo impuesto -que nace con la Ley 38/2022, de 27 de diciembre-, es estatal, no susceptible de cesión a las CCAA, y se ha fijado, al menos por ahora, con vocación temporal para los ejercicios 2022 y 2023.

Se trata de un tributo compatible y complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que grava con una cuota adicional los patrimonios de personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros y que comparte con este impuesto, el IP, las reglas sobre la determinación de los sujetos pasivos, los supuestos de exención o la determinación de la base imponible.

Una vez determinada la cuota íntegra (véase la escala de gravamen que se incorpora a este artículo), entrará en juego un límite similar al que existe actualmente en el IP, esto es, si la suma de las cuotas íntegras del IRPF, IP e IGF supera el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del IGF hasta dicho límite, sin que la reducción pueda alcanzar el 80% de la cuota previa del IGF. En relación con este punto, habrá que estar atentos a la aprobación definitiva del modelo en tanto que es objeto de debate si en los casos en que no hay pago efectivo de IP por estar bonificado, como ocurre en Andalucía o Madrid, es posible considerar la cuota íntegra de IP a los exclusivos efectos del cálculo del límite.

Cuestión distinta es que para determinar la cuota a pagar del IGF, una vez aplicado el límite comentado anteriormente, podrá deducirse la cuota del IP efectivamente satisfecha, lo que nos lleva a la conclusión de que en la práctica el establecimiento de este nuevo tributo afecta especialmente a aquellos residentes en comunidades como Madrid o Andalucía, en las que el IP se encuentra bonificado al 100%.

Por último y dadas las similitudes con el IP, el nuevo impuesto exigirá prestar especial atención a la posible aplicación de los beneficios fiscales que el IP contempla, y muy especialmente a la aplicación del que conocemos como régimen de la empresa familiar, y que pasa por revisar aspectos tales como la estructura societaria, la afectación de los activos o la retribución de los miembros de la familia que ejercen funciones directivas.

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