Economía

Cox Energy se adjudica los activos de Abengoa

Enrique Riquelme, presidente de Cox Energy.

Enrique Riquelme, presidente de Cox Energy. / José Ángel García

El magistrado titular de la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha dictado este martes un auto en el que adjudica Cox Energy todos los activos de las filiales del grupo Abengoa, ahora en liquidación, que formaban parte del concurso conexos de una treintena de sociedades. 

En concreto integran este concurso conexo 30 sociedades, incluyendo las sociedades instrumentales creadas en las dos reestructuraciones de Abengoa para vaciar a la matriz de sus activos, esto es Abenewco 2, Abenewco 2 bis y Abenewco 1. De ésta última dependen todas las demás afectadas: Abengoa Agua, Instalaciones Inabensa, Abener Energía, Abengoa Energía, Abengoa Operación y Mantenimiento, Negocios Industriales y Comerciales, Construcciones y Depuraciones, Abeinsa Asset Management, Abengoa Innovación, Abengoa Bioenergía, Abengoa Engineering, Abeinsa Business Develoment, Abeinsa EPC, Abengoa Concessions, A3T Holdco España, Abengoa Solar New Technologies, Abengoa Greenbridge, Asa Iberoamérica, Simosa, Abengoa Bioenergía Inversiones, Abengoa Solar Internacional, South África Solar Investments, Europea de Consutrucciones Metálicas, Abeinsa Inversiones Latam, Abengoa OM Atacama, Abengoa Water Agadir y Abengoa Water Internacional.

El auto acuerda “aprobar la transmisión a favor de la mercantil Cox Energy SLU de la unidad productiva, comprensiva de los activos y pasivos de las sociedades concursadas, determinados en la oferta presentada por aquella y su ulterior mejora”.

A pesar de que adjudica globalmente todos los activos y pasivos a Cox energía, en el auto el juez acuerda aplicar una condición suspensiva respecto del contrato que Abengoa Innovación mantiene con Navantia, que se refiere a los submarinos S80, que queda sujeto a que lo apruebe el cliente final, esto es, el Ministerio de Defensa, del que depende la Armada Española.

La propuesta de Cox Energy para Abengoa

El juez se decanta entre todas las ofertas presentara por la de Cox Energy SL, pese a que reconoce que es una “compañía de reciente creación, poco tamaño, e industrial, con negocio complementario con el de el grupo de las concursadas”.

Detalla también el auto que la oferta mejorada por Cox “delimita, concreta, el perímetro de la unidad productiva, los activos y pasivos que incluye, que son de la mayor parte de las mercantiles en concurso, en buena parte coincidentes con los incluidos en las otras otertas globales, orden en el que en la mejora su disposición, y hace ofrecimiento, a estudiar la exclusión de activos de ser ello más beneficioso para el concurso”.

Económicamente, el magistrado precisa que aporta tres millones de euros para adquisición de la unidad productiva según lo expuesto, adicionalmente, dinero nuevo por hasta 15 millones –ya ha aportado 2,5 millones como financiación interina, y depositado otros 5,5 millones al concurso–, así como que se ha comprometido “al mantenimiento de la actividad y empleo de la unidad productiva, cifrando en 9.505 los trabajadores”.

 El juez admite que Cox ha acreditado su solvencia refiriéndose a su “alta rotación de activos”, a que tiene “un balance saneado y liquidez de 31,3 millones de euros”, y que para acreditarlo “aporta cartas de interés como demostración de su acceso a los mercados de capitales nacionales e internacionales”, y que cuenta con “accionistas relevantes y solventes firmantes de una línea de financiación de 50 millones, 20 de ellos ya aportados”.

El adjudicatario afirma en su oferta, “sin justificar” precisa el juez, que tiene una línea de financiación con Barclays Bank Ireland; un derecho de cobro por venta de CGT, también “sin acreditar”; conversaciones con el ICO, “sin justificar”; la renovación de avales existentes, aunque “no da información del soporte de la propuesta hecha a las entidades financieras”, y, carta de apoyo con Eureka-Re, aseguradora con domicilio en Barbados.

En cuanto a avales y demás acreedores financieros, “la oferta lo es sin subsistencia de garantías, y con asunción de los pasivos derivados de los avales vivos”; afirma, “sin justificar”, conversaciones con el objeto de asegurar la conservación, renovación, y ampliación de los avales existentes, con las entidades financieras del pool de bancario del grupo, también, con entidades públicas, “lo que tampoco justifica”; con compromiso de abono para los créditos privilegiados un mínimo de 19,3 millones, tres millones en un pago inicial y el resto hasta los 19,3 millones con el 30% de las cantidades que logren en los litigios asumidos, caso de superarse lo que exceda se destinará al concurso, y, en el de no alcanzarse, en tres años, el pago del importe que reste hasta la cantidad indicada.

 Igualmente la oferta ganadora incluye la asunción de pasivos de Project Finance, SPP1, SEDA, Befesa Desalination Developments Ghana Limited, y SPV AEB y también asume litigios de las concursadas con el compromiso de abono del 50% de lo recuperado al concurso, 30% para los acreedores privilegiados y 20% para el concurso.

 Cox, según el auto, asume créditos contra la masa por mínimo de 8 millones, 5 millones por financiación interina, de los que ha aportado 2,5, y tres millones del 20% de las cantidades percibidas por los litigios asumidos, a negociar de no haberse resuelto en dos años; añade el compromiso de pago de 50 millones de créditos masa de proyectos, concesiones, en ejecución.

El juez recuerda también que ofertaba que la transmisión de participaciones y acciones del perímetro del concurso conexo se hiciera libre de deudas, responsabilidades o contingencias frente a las otras concursadas integrantes del grupo. Y, finalmente, que ofrecía aportar como negocio de proyectos de su actividad que, “si bien, no e s esencial para Abengoa, sino adicional, no requiere líneas de avales, proyectos dependientes del cierre financiero que no está acreditado, pareciendo posible la obtención”, precisa el juez.

 Además, por tratarse de una oferta unitaria, indivisible, incluye la reserva del derecho de cesión de la posición a sociedades participadas mayoritariamente; y el compromiso de el apoyo para la liquidación de la sociedades.

A pesar de las “dudas por las circunstancias” que el juez cita de la oferta, éste concluye “no obstante” que procede la adjudicación, “considerando el compromiso y la disposición demostrada con la aportación de liquidez, teniendo en cuenta la actividad y empleo que se garantizan, la liquidez ofrecida, se muestra como suficientemente fundada, solida, creíble, y factible llevarla a cabo, para lo que parece tiene capacidad, además de que no incluye condiciones, como son las de las otras ofertas, respecto de los créditos intragrupo, que por sí no hagan posible la aprobación”.

 Por ello, el juez la valida la oferta de Cox por ser la más favorable a los intereses del concursos conexos de Abenewco 1 y sus participadas, sociedades todas ellas que pertenecieron a Abengoa SA hasta su disolución en julio de 2022, dentro del concurso de lo que fue la matriz cotizada del grupo.

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