Abogacía

Jarro de agua fría al baremo de los Colegios de Abogados

  • La Audiencia Nacional declara que son una “infracción grave” de la Ley de Defensa de la Competencia

  • No son “meros criterios orientativos” sino “auténticos listados de precios”

Protesta contra  las tasas  en 2012 en el Colegio de Abogados de Sevilla

Protesta contra las tasas en 2012 en el Colegio de Abogados de Sevilla

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 10.515 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Colegio de Abogados de Guadalajara por sus “criterios orientativos para tasación de costas y jura de cuentas” que en realidad son una “recomendación colectiva en materia de precios” prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.

Se trata de una sentencia que puede afectar a la totalidad de los Colegios de Abogados de España que han sido igualmente sancionados, como ocurrió en 2016 con el de Guadalajara. Algunas de las multas, como la impuesta al Colegio de Abogados de Sevilla, han sido anuladas pero únicamente por una cuestión formal sobre quien tiene competencia para sancionar.  

La Sección Sexta de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia del 20 de julio a la que tuvo acceso este periódico, deja claro que “no cuestiona que los colegios profesionales puedan elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de los abogados, ni que la elaboración de criterios está amparada por la Ley de Colegios Profesionales”. Tampoco discute la existencia de razones de interés general que justifiquen la elaboración de dichos criterios.

“Auténticos listados de precios para cada actuación concreta”

Pero en el caso estudiado,  “no nos encontramos ante simples criterios orientativos",  sino ante "auténticos listados de precios para cada actuación concreta, que exceden del ámbito propio de la Ley de Colegios Profesionales”.

“Resulta evidente que no se trata de meros criterios y que lo que recoge son baremos de honorarios con un nivel de cuantificación suficiente como para considerarlos incompatibles con la definición de criterio orientador permitida por la Ley de Colegios Profesionales”, dice la sentencia.

Son “una recomendación en materia de precios dirigida a los colegiados y restrictivas de la competencia”, una “recomendación colectiva prohibida” según jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El baremo tiene “aptitud para homogeneizar el precio de los servicios jurídicos en el mercado de referencia y geográfico afectado, en la medida en que reduce la incertidumbre sobre el comportamiento entre competidores, por lo que su calificación como recomendación colectiva de precios es correcta e integra una infracción prevista en la Ley de Defensa de la Competencia”, dice la Audiencia Nacional.

La ley, recuerda, prohíbe “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia”.  

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