Cajamar no aplicará 'suelo' en nuevas hipotecas, a pesar del auto a su favor
El auto desacredita a Ausbanc: "La han expulsado del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios" · Los hipotecados podrán demandar de forma individual
A la espera de que se produzca una sentencia en firme, el auto del juez Miguel Ángel Robles, dictado el 12 de abril y que fue notificado a las partes interesadas al día siguiente, deja un panorama aún incierto para los miles de hipotecados en España.
La resolución del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Sevilla deja en suspenso la presente ejecución provisional de la sentencia que condenaba a Cajamar, BBVA y Caixa Galicia a eliminar y abstenerse en lo sucesivo de usar la polémica y famosa cláusula 'suelo-techo' denunciada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarias (Ausbanc).
El juez ha advertido el perjuicio irreparable que podía suponer la ejecución de una sentencia que no es firme y que está recurrida. Aun así, no impide a cualquier hipotecado que pueda demandar a título particular el cumplimiento anticipado de la sentencia "bajo su responsabilidad, en tanto se mantenga la interinidad de la condena de autos".
La cooperativa de crédito almeriense ya ha anunciado, según ha podido conocer Diario de Almería, que aunque el juez da a las tres entidades financieras la posibilidad de volver a activar la aplicación de las llamadas cláusulas 'suelo-techo' a todas las hipotecas, Cajamar Caja Rural, "atendiendo a la situación actual del mercado", mantiene la decisión adoptada el pasado mes de febrero de no aplicarlas en lo sucesivo a las nuevas operaciones con garantía hipotecaria, como puso en marcha desde el 1 de marzo. Por ello, a la espera de que se resuelva este pleito y que la sentencia sea firme, Cajamar asegura que estas cláusulas se mantendrán únicamente en las operaciones en vigor, ya formalizadas, antes del litigio.
Destaca el hecho de que la sentencia deslegitima a Ausbanc como demandante, al recordar a la asociación que la han "expulsado del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios", en una sentencia del 6 de octubre de 2010.
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