La Cámara de Comercio encargada de gestionar, en colaboración con la Cámara de España, ayudas de hasta 20.000 euros destinadas a las pequeñas y medianas empresas de Almería que quieran exportar fuera de la Unión Europea, para la certificación internacional de sus productos y servicios, ha ampliado el plazo de solicitud hasta el 30 de noviembre para presentar solicitudes.
Se trata de una línea de ayudas de Certificación Internacional del Programa Mentoring y Apoyo a la Internacionalización de la pyme, y financiado por los Fondos Next Generation a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que facilita a las empresas el acceso a nuevos mercados y clientes.
Así, la empresa beneficiaria podrá recibir hasta 20.000 euros, sobre un presupuesto máximo de 25.000, para financiar los siguientes gastos:
- Consultoría asociada a la certificación.
- Costes de envío, devolución y/o destrucción de muestras.
- Coste de los ensayos de laboratorio (en España o en destino)
- Emisión de la certificación/homologación.
- Coste de realización de auditorías.
- Coste de renovación/mantenimiento de certificados, si bien tendrán carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año.
- Traducción y legalización de documentos
Además, serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos derivados del proceso de certificación de proyectos ya iniciados o finalizados, siempre que éstos se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2023.
Cómo solicitar las ayudas
Las ayudas pueden solicitarse a través de https://mentoringinternacional.camara.es, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Ser una pyme según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 con una facturación superior a 1 millón de euros.
- Disponer de producto, servicio o marca propia.
- Ser empresa exportadora, sólo si se solicita una certificación de carácter voluntario.
- Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
- Cumplir la norma de mínimos que exige la Unión Europea (Reglamento UE Nº1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de mínimas).
- No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 651/2017, de 17 de junio de 2014.
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