La Cámara tramita ayudas de hasta 20.000 euros para pymes almerienses

Exportación

Las ayudas servirán para la certificación internacional de productos y servicios de las pymes almerienses que quieran exportar fuera de la Unión Europea

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Imagen de archivo. Misión Internacional.
Imagen de archivo. Misión Internacional.
Redacción

14 de julio 2023 - 12:14

La Cámara de Comercio gestiona, en colaboración con la Cámara de España, ayudas de hasta 20.000 euros destinadas a las pequeñas y medianas empresas de Almería que quieran exportar fuera de la Unión Europea, para la certificación internacional de sus productos y servicios.

La empresa beneficiaria podrá recibir hasta 20.000 euros, sobre un presupuesto máximo de 25.000, para financiar los siguientes gastos:

- Consultoría asociada a la certificación.

- Costes de envío, devolución y/o destrucción de muestras.

- Coste de los ensayos de laboratorio (en España o en destino)

- Emisión de la certificación/homologación.

- Coste de realización de auditorías.

- Coste de renovación/mantenimiento de certificados, si bien tendrán carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año.

- Traducción y legalización de documentos

Además, serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos derivados del proceso de certificación de proyectos ya iniciados o finalizados, siempre que éstos se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2023.

Las ayudas pueden solicitarse a través de https://mentoringinternacional.camara.es, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Ser una pyme según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 con una facturación superior a 1 millón de euros.

- Disponer de producto, servicio o marca propia.

- Ser empresa exportadora, sólo si se solicita una certificación de carácter voluntario.

- Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

- Cumplir la norma de mínimos que exige la Unión Europea (Reglamento UE Nº1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de mínimis).

- No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 651/2017, de 17 de junio de 2014.

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