Gobierno y Asaja informan de la integración del REASS en el Régimen General

La Tesorería General de la Seguridad Social y Asaja celebran una jornada sobre la Ley que entrará en vigor el 1 de enero

C. Fenoy / Almería

30 de noviembre 2011 - 01:00

La Tesorería General de la Seguridad Social y la organización agraria Asaja celebran mañana una jornada informativa sobre la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen General. El acto tendrá lugar en el Gran Hotel a las 19:30 horas.

El próximo 1 de enero los trabajadores del REASS pasarán al Régimen General de acuerdo a la Ley 28/2011, que concretamente persigue la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el REASS, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios. Otro de los fines es la creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en el cual se afiancen las garantías de empleo y de cobertura de los trabajadores agrarios por cuenta ajena a través de un nuevo modelo de cotización y de protección, dentro de un contexto de impulso de la creación de riqueza en el sector.

La incorporación en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios se dará con la entrada en vigor de la ley, con particularidades como que a efectos de permanecer incluidos en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad en las labores agrarias, los trabajadores no estarán obligados a realizar un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días, ya que sólo quedarán excluidos de este sistema cuando no realicen ninguna jornada real durante un periodo superior a seis meses naturales consecutivos, o en los casos en que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a los periodos de inactividad.

Las cotizaciones satisfechas al extinguido REASS por los trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen General, se entenderán efectuadas en este último, teniendo plena validez tanto para perfeccionar el derecho como para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la ación protectora de dicho Régimen.

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