Finanzas

La Junta autoriza a Saint Gobain Placo Ibérica a investigar en busca de yeso

  • La multinacional podrá sondear en una superficie de 630 hectáreas en los términos de Sorbas y Lucainena de las Torres

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha autorizado un permiso de investigación a la empresa Saint Gobain Placo Ibérica, SA en virtud del cual podrá buscar recursos de la sección 'C' de la Ley de Minas, concretamente yeso, en una superficie de 21 cuadrículas mineras, que se encuentran situadas en los términos municipales de Sorbas y Lucainena de las Torres.

La delegada territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, Adriana Valverde, ha entregado la autorización del permiso de investigación, denominado 'Sofía II', a Ramón Reyes, representante de Saint Gobain Placo Ibérica, SA.

La autorización tiene vigencia de tres años y se concede para una superficie de 21 cuadrículas mineras, que corresponden a aproximadamente a una superficie de 630 hectáreas.

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo es competente para otorgar o denegar un permiso de investigación por razones de territorialidad sobre la base de lo dispuesto en la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, y del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1987 de 25 de agosto. El permiso de investigación es una autorización que debe ser otorgada por la administración cuando se cumplan determinados requisitos sin que ello exima al interesado de obtener los demás permisos, licencias y/o autorizaciones que exijan otras normas sectoriales, como puedan ser la urbanística o la medioambiental.

La autorización conlleva las prescripciones de que cualquier actuación derivada que afecte a la zona de espacios protegidos medioambientalmente -si se diera el caso- deberá contar con autorización específica de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente; al igual que se dicta el cumplimiento del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre restauración de los espacios naturales afectados por la investigación minera que se autoriza y la obligatoria obtención de cualquiera de las licencias y permisos necesarios que sean exigibles desde el punto de vista urbanístico, forestal, medioambiental, paisajístico o de otra índole, entre otras exigencias. Asimismo, la empresa está obligada, según esta última normativa, a constituir antes de la realización de los trabajos la cantidad acordada como garantía de restauración del terreno que se vea afectado por la labor minera.

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