La Junta publica las medidas obligatorias en la aplicación del control biológico de plagas
La Consejería de Agricultura ha modificado la Orden de 12 diciembre de 2001, por la que se establecen medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas protegidos. Una modificación que sitúa a Andalucía como pionera en control biológico de plagas.
Estas novedades, publicadas en el Boja, introducen cambios en las medidas obligatorias encaminadas a minimizar los riesgos de aparición de virosis transmitidas por insectos vectores en estos cultivos. Dichas medidas incluyen obligaciones de carácter fitosanitario, estructural o de carácter higiénico, dentro de una estrategia global de Gestión Integrada de Plagas, al mismo tiempo que contempla otras actuaciones recomendadas.
Entre las medidas de tipo fitosanitario destaca, como novedad, la obligación de que los agricultores de cultivos hortícolas protegidos de Andalucía den prioridad al control biológico de los insectos vectores de virosis como medida más eficaz de prevención y control de virus en estos cultivos. De esta forma, se deberán emplear técnicas eficaces y contrastadas de sueltas de organismos de control biológico de plagas, siempre bajo criterios técnicos y en todo el ciclo de los cultivos, con el objetivo de asegurar un correcto estado fitosanitario de los mismos. Asimismo, cuando se opte por la utilización de fitosanitarios, estos deberán ser tan específicos para la plaga como sea posible y deberán tener los menores efectos secundarios posibles para los organismos beneficiosos.
Entre las medidas obligatorias de carácter estructural, están mantener en perfecto estado los materiales del invernadero para evitar la entrada de los insectos vectores, así como la colocación de una doble puerta o puerta y malla que contribuya a disminuir el riesgo de entrada de los mismos.
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