Finanzas

El Ministerio establece los servicios mínimos para la huelga de pilotos de Air Nostrum

  • El objetivo es compatibilizar el interés de los ciudadanos y sus necesidades de movilidad con el derecho de huelga de los trabajadores

Aeropuerto Almeria

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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha comunicado a Air Nostrum S.A., Aena y al sindicato convocante SEPLA (Sindicato Español de Pilotos De Líneas Aéreas), los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes Técnicos de vuelo (pilotos) de Air Nostrum.

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores. En aras de la máxima transparencia dicha resolución de los servicios mínimos se ha publicado en el siguiente enlace de la página web del Mitma: https://www.mitma.gob.es/aviacion-civil/informacion-util-alpasajero/huelga-servicios-minimos

El criterio para la determinación de servicios mínimos se basa en establecer un porcentaje de vuelos a proteger respecto del total de vuelos programados, en cada uno de los aeropuertos afectados, salvo en casos tasados, como por ejemplo vuelos dedicados a labores de emergencia (vuelos ambulancia y antiincendios, entre otros), en los que se establece una protección del 100%. Es decir, la resolución solo tiene porcentajes, no establece vuelos concretos ni se dirige tampoco a los trabajadores que deban volar, sino a la empresa.

El criterio para la determinación de servicios mínimos se basa en establecer un porcentaje de vuelos a proteger

En cuanto al porcentaje de vuelos a proteger, se calcula empleando, junto con el de pasajeros a reubicar, el factor de ocupación de los vuelos de la compañía, particularizado para cada período en el que está convocada la huelga.

Por otro lado, y a efectos de considerar la sustitución intermodal, se considera que el avión no puede ser sustituido de forma eficiente por el transporte público terrestre cuando la distancia a recorrer sea superior a los 500 km, lo que viene a traducirse en un tiempo de desplazamiento superior a 5 horas, sin olvidar en todo caso que toda alternativa ya dispone de unos porcentajes de ocupación derivada de sus usuarios habituales.

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