Finanzas

TSJA rechaza autorizar el ERE extintivo a 55 trabajadores de Agrupaejido

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la aplicación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) propuesto por la administración concursal de la empresa Agrupaejido para 55 trabajadores del centro de manipulado de La Mojonera ante la "evidente, palmaria y absoluta falta de precisión" de los criterios seguidos para confeccionar la lista de afectados.

La sala de lo Social confirma así el auto de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Almería en el que se acordó no autorizar el ERE que proponía el cese de más de una cuarta parte de la plantilla del centro de trabajo de Agrupaejido, en concurso de acreedores desde 2015, y que cuenta con 194 empleados de los que 28 se encuentran en situación de excedencia. La plantilla total del grupo asciende a 296 trabajadores. La sentencia del Alto Tribunal, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, rechaza el recurso de súplica presentado por la administración concursal y considera que la "omisión" en el listado definitivo de afectados, que se aportó, según reprocha, ya en fase de consultas, de "datos" que tienen "carácter imperativo e inexcusable" hace que no se pueda autorizar el ERE por "defectos insubsanables".

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