Un comunero se desvincula de la deuda de Rambla Morales por 'ley'
Una sentencia falla a favor del propietario de unas fincas dadas de alta 'injustificadamente' · La Ley de Aguas no prohibe la separación cuando, por ejemplo, se someta a un comunero a un sacrificio económico
Si la que tiene encima la Comunidad de Regantes Rambla Morales no es pequeña, con la deuda contraída con La Caixa, la intención fallida de la venta de la desaladora y el proceso judicial abierto contra la anterior junta directiva, lo que se le podría avecinar puede ser mayor.
Diario de Almería ha tenido acceso a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, fechada a 23 de junio de 2011, que da la razón a un comunero para desvincularse del colectivo sin tener que abonar ninguna cuantía y teniendo la comunidad que devolverle todo lo cobrado. El caso se refiere a una circunstancia concreta derivada de que se le dio de alta en la comunidad con tres parcelas, una sobre la que no presentó interés por el alta y otras dos sobre las que no era propietario y sí sus padres quienes no le dieron autorización. En caso de no presentarse recurso de apelación, podría abrir la veda para que más comuneros realicen procedimientos similares, cuando tuvieran causas suficientes, para librarse del embrollo de Rambla Morales, cuya actual Junta Directiva anunciaba recientemente la probabilidad de volver a convocar elecciones, después de que en la última Asamblea General se rechazase la venta de la desaladora a Acuamed y lo que esto conlleva con la deuda con La Caixa que se aproxima a los cien millones de euros.
El comunero intentó desligarse del colectivo de regantes hace años, concretamente en 2009, la Comunidad de Regantes Rambla Morales desestimó su solicitud relativa a que no se le tuviese como comunero, ni se le atribuyese ninguna deuda con la comunidad y se archivase su solicitud de alta en la indicada comunidad.
En la sentencia, en la que el comunero demanda tanto a la Agencia Andaluza del Agua como a la comunidad, se cita la confirmación de que la condición de comunero se asocia al carácter de propietario de las fincas enclavadas en la zona regable de la comunidad y así viene determinado en las propias Ordenanzas, además si las tierras son transmitidas debería darse cuenta a la Junta de Gobierno adjuntando documento que lo acredite. En esta línea, se especifica que la comunidad debió inadmitir la solicitud de alta al no acreditarse la titularidad de las parcelas.
Sobre el beneficio que han tenido las fincas por el uso de riego puede exigirse el cumplimiento de la obligación de carácter civil relativa a la contraprestación a los titulares, es decir que la comunidad de regantes puede exigirlo frente al titular de las fincas.
De acuerdo a la ley de Aguas no cabe deducir una prohibición absoluta de separación de los comuneros integrantes de la comunidad de regantes. Además, dice la sentencia: "La separación del recurrente de la comunidad vendría, en todo caso, justificada por la enorme deuda contraída por ésta con La Caixa, ascendente a la suma de 95.40.516 euros, lo que situaría ese crédito en prácticamente inasumible por los comuneros y supondría, en fin, un desproporcionado sacrificio económico". La sentencia explica así que los comuneros no tienen la obligación de asumir cualquier obligación que los órganos ejecutivos de las comunidades de regantes acuerden, sino solamente aquellas a las que se pueda hacer frente mediante la aportación razonable, equitativa y proporcionada de los comuneros en contraprestación al servicio de riego, limpieza a y mantenimiento de las redes que reciban. Ya, en una sentencia anterior del Tribunal Supremo en su fundamento jurídico dejó claro la obligación de los comuneros de asumir costes, si bien pone límites a la exigibilidad de esa obligación como si es antieconómico en términos que supongan someter al comunero a un inexigible, por insoportable, sacrificio económico que enriquezca a terceros y no conlleve beneficio para quien la financia.
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