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Esta es la multa por pasar con la bici o el patinete por un paso de peatones

Esta es la multa por pasar con la bici o el patinete por un paso de peatones

Esta es la multa por pasar con la bici o el patinete por un paso de peatones

El uso de la bicicleta se encuentra cada vez más extendido entre la sociedad y, de hecho, es uno de los medios de transporte sostenibles más utilizados en áreas interurbanas. Tal es así que la propia Dirección General de Tráfico se ha unido a las diversas iniciativas llevadas a cabo a lo largo del mundo para fomentar la utilización de este tipo de vehículos. Otro de los vehículos que más auge ha tenido en los últimos años es el uso de los patinetes eléctricos, cada vez más frecuentes en áreas urbanas. 

No obstante, al mismo tiempo que proliferan estas alternativas sostenibles también lo hacen nuevas normativas en torno a su circulación, uniéndose a las ya conocidas como el límite de velocidad de 30 km/h en ciudad para ciclistas. Asimismo, también existen dudas en torno a este tipo de legislación, puesto que gran parte de su normativa es desconocida por los propietarios de este tipo de transporte. Una de las que más dudas crea gira en torno a la obligatoriedad de desmontar o no de la bicicleta o el patinete por un paso de peatones. 

¿Pueden multarme por pasar con la bici o el patinete por un paso de peatones?

La respuesta corta es sí y por si existiera aún alguna duda la propia Guardia Civil ha usado sus redes sociales para dejar claro el cumplimiento de esta norma: “Un paso de cebra es un espacio habilitado para el cruce de peatones y está claro que la bicicleta es un vehículo. Cuando un ciclista tiene que cruzarlo debe bajarse y pasar caminando. ¡Ciclista! sé cívico y da ejemplo del cumplimiento de las normas". 

Por tanto, puesto que es obligatorio bajar de la bicicleta si deseamos pasar por un paso de peatones, en caso de no realizar esta acción podremos ser multados, tal y como se encuentra recogido en el Reglamento General de Circulación. Aunque la normativa local y autonómica pueden diferir en cuanto a la cuantía, el artículo 65 de dicho reglamento estatal contempla la prioridad de paso tanto para peatones como para conductores de vehículos. La principal razón se encuentra en que las bicicletas y los patines siempre que se encuentren en movimiento son consideradas vehículos. Por tanto, al igual que sucede con las motos, todos los vehículos deben respetar estas áreas creadas exclusivamente para el paso de peatones. En caso de no descender de la bicicleta o patinete la multa podrá ascender hasta los 200 euros y cuenta con una tipificación de infracción grave según el apartado 4 del citado artículo.

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