Monticello

Víctor J. Vázquez

vvazquez@us.es

Derogar la eutanasia

¿Podría el legislador del 2035 derogar la posibilidad de solicitar la eutanasia?

Hubo un momento en el que no existía la posibilidad legal de divorciarse, de interrumpir voluntariamente el embarazo o de casarte con alguien de tu propio sexo. Tampoco era posible crear una televisión privada o solicitar, ante una situación de particular padecimiento, la eutanasia. Todas estas han sido opciones del legislador democrático, en algunos casos recurridas y avaladas por el juez constitucional. Así acaba de suceder con la ley de eutanasia, de la que ya conocemos que el Tribunal Constitucional la ha considerado compatible con la Constitución. No obstante, parece que, en esta ocasión, la sentencia no sólo ha avalado la ley, sino que ha reconocido un derecho fundamental a la muerte digna, deduciéndolo de otros derechos constitucionales como la integridad física y moral en conexión con la dignidad humana. Creo que hay razones de corrección institucional para criticar que el Tribunal no se haya limitado a avalar la constitucionalidad de la ley. En todo caso, esta decisión nos pone ante interrogantes evidentes ¿Podría el legislador eliminar el matrimonio entre personas del mismo sexo y volver a la situación previa a 2005? ¿Podría eliminarse el derecho de la mujer a interrumpir voluntariamente el embarazo antes de la viabilidad fetal? ¿Podría el legislador del 2035 derogar la posibilidad de solicitar la eutanasia? Algunos muy admirados colegas sostienen que sí, que la Constitución es un orden abierto y que tan legítima aquí es una opción como la otra. Desde mi punto de vista, creo que es imposible negar que el ejercicio de un derecho en un marco de legalidad afecta a su precompresión constitucional. El hecho de que miles de personas del mismo sexo se hayan casado, afecta a la imagen constitucional del derecho al matrimonio, de la misma forma que la opción que otras han tomado y tomarán por la eutanasia modifica la idea constitucional de hasta dónde llega nuestra autonomía en ese trance trágico. Ejercer los derechos es interpretar la Constitución. Se puede argumentar que desde estas premisas se veda la posibilidad a ciertos ciudadanos de luchar porque una mayoría social consiga que su moralidad sea asumida -de nuevo- por el ordenamiento. Idea a la que se puede replicar precisamente que en eso consisten los derechos, en sustraer ámbitos de la pura autonomía personal a la decisión de la mayoría. Y también, claro está, que la consolidación de estos derechos no obliga a nadie a divorciarse, a abortar, a casarse con alguien del mismo sexo o, llegado el trance, a solicitar ayuda para poner fin a su propia vida.

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