Monticello

Víctor J. Vázquez

vvazquez@us.es

Instinto de supervivencia

Paralizar un trámite legislativo neutraliza el principio de autonomía parlamentaria

Si no renueva su legitimidad el sistema democrático se ve afectado en su integridad. Nadie puede extrañarse por lo tanto de los efectos generados por cuatro años de desprecio temerario a la Constitución. La metástasis de esta patología en el CGPJ afecta ya otros órganos constitucionales y específicamente al propio Tribunal Constitucional. Toda democracia requiere una sincronía de legitimidades entre sus poderes, y esta se ha roto en nuestro ordenamiento. La designación de un miembro del actual gobierno como magistrado del Tribunal Constitucional y la utilización artera de una reforma del Código Penal, para modificar, en el trámite de enmiendas, instituciones básicas del Estado avivan, con mérito propio, esta degradación de nuestra cultura constitucional.

Pero el momento dramático de esta espiral degenerativa se sitúo la semana pasada cuando el pleno del Tribunal Constitucional fue convocado para dirimir si, como medida cautelar, podía paralizar un trámite legislativo, para garantizar el derecho al ejercicio del cargo representativo de los diputados recurrentes en amparo. La jurisprudencia constitucional es clara a la hora de censurar el uso de enmiendas desconectadas del objeto regulado por una proposición de ley en trámite. Ahora bien, el juez constitucional nunca ha hecho uso de las facultades suspensivas que el artículo 56 de la LOTC le otorga para anular los efectos de un acto de gobierno de la Cámara en su función legislativa. Y no lo ha hecho porque cualquier interpretación que éste haga de sus competencias ha de hacerse con plena consciencia del lugar que ocupa el Parlamento en el sistema democrático. Paralizar un trámite legislativo neutraliza el principio de autonomía parlamentaria y la propia presunción de legitimidad de los actos de las Cámaras. No se trata de afirmar una inconcebible superioridad del legislador frente a la Constitución. Aquí no se discute el control de constitucionalidad de la ley. Lo que se cuestiona es la competencia del tribunal para dejar sin efecto una decisión del órgano de gobierno de la Cámara en un procedimiento legislativo. Creo que hay razones constitucionales para que el Alto Tribunal actúe aquí con prudencia extrema, pero también una razón, digamos, metaconstitucional: el requerido instinto de supervivencia que toda institución ha de demostrar dentro del sistema democrático. Ese instinto del que carecen, dicho sea de paso, los actores políticos que nos han abocado a la situación presente.

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