Tribuna

Juan luis M. Retamino

Política decente y legalidad concurrente

La realidad, nos guste o no, es que legalmente, quienes hayan cancelado sus antecedentes penales reúnen los requisitos para poder presentarse a las elecciones municipales

Política decente y legalidad concurrente

Política decente y legalidad concurrente

Pedro Sánchez ha dicho que las candidaturas de Bildu con ex terroristas en sus listas son legales, pero no decentes. El PP le ha contestado que lo indecente es pactar con Bildu. Ambos tienen razón. Ahora y siempre, pactar con Bildu, antes HB, y siempre herederos de ETA o Movimiento Vasco de Liberación Nacional, como definió Aznar a la banda terrorista ETA, es indecente, sea a nivel nacional, regional o municipal. Y tanto PSOE, como PP y PNV por supuesto, lo han hecho y lo seguirán haciendo. ¿A quiénes quieren engañar estos dirigentes políticos que se acusan de ‘‘y tú más’’?

La realidad, nos guste o no, es que legalmente, quienes hayan cancelado sus antecedentes penales reúnen los requisitos para poder presentarse a las elecciones municipales, que por cierto, no hace falta ser español necesariamente para ser candidato, tal como se desprende del artículo 13.2 de la Constitución.

El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General dispone que son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena, los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Pues bien, la legislación penal [Código Penal] dispone en su artículo 133.1 que las penas impuestas por sentencia firme prescriben a los 30 años; las de prisión por más de 20 años, a los 25; las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20, a los 20; las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15, a los 15; las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

El nº 2 indica que las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco las impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.

Pero como este número 2 fue introducido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por aplicación del artículo 9.3 de la Constitución que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, y esos filoetarras candidatos fueron condenados antes de esta modificación legislativa de 2010, no queda más remedio, legalmente hablando, que aceptar sus candidaturas, guste o disguste a ciertos sectores sociales.

Ahora bien, como esos sujetos no pagaron en su día toda o ninguna responsabilidad civil derivada de los delitos que cometieron y deben al Estado en torno al millón de euros que éste pagó a sus víctimas, la Administración debería detraerles cualquier ingreso que como cargo público [dietas, kilometrajes sueldos…] puedan percibir hasta completar esas indemnizaciones que el Estado pagó a las víctimas, con lo intereses legales establecidos en el artículo 576 de la ley procesal civil, si es que la acción civil no estuviera prescrita también, lo cual por lo general tarda más que la responsabilidad penal.

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